El Instituto Vasco de Consumo, Kontsumobide, aconseja reclamar los gastos hipotecarios a las entidades bancarias antes del 22 de enero porque hay "una interpretación jurídica" que indica que esa es la fecha límite para hacerlo.

Varias sentencias ratificadas por el Tribunal Supremo determinan que los gastos de gestoría, tasación y registro en su totalidad, así como el 50% de los gastos de notaría, deben ser asumidos por la entidad bancaria que concede el préstamo hipotecario.

Estas sentencias declararon nulas las cláusulas de los contratos de crédito hipotecario que imputaban estos gastos a los solicitantes, lo que abrió la puerta a reclamar su devolución. Sin embargo los bancos se negaron a reembolsar el dinero argumentando que el plazo de reclamación (5 años) había expirado.

En la actualidad, explica Kontsumobide en una nota, "no existe certeza jurídica" sobre si el plazo comienza a contar desde sentencia del Tribunal Supremo del 23 de enero de 2019, que estableció jurisprudencia, o desde la declaración de nulidad de la cláusula.

Por ello y "para evitar conflictos" este organismo recomienda a quienes firmaron su hipoteca antes del 15 de enero de 2019 (desde ese año los gastos hipotecarios se imputan a las entidades bancarias) que reclamen el dinero antes del próximo 22 de enero.

La reclamación debe dirigirse al Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad bancaria y esta tiene la obligación de responder en un plazo máximo de un mes.

Kontsumobide advierte de que es "crucial presentar la reclamación ante este servicio específico", ya que si se hace en una "oficina convencional podría considerarse como no presentada".

La prueba de que no hay consenso sobre el plazo para reclamar es que la semana pasada la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) consideró que la fecha límite es el 14 de abril.

En este sentido argumentó que los plazos de prescripción quedaron suspendidos durante el estado de alarma que se declaró como consecuencia de la pandemia el 14 de marzo de 2020 y que se levantó el 4 de junio, es decir, 82 días naturales más tarde.

Por tanto, argumentó la OCU, a partir del 4 de junio de 2020, una vez finalizado el estado de alarma, se deben sumar a los plazos de prescripción los citados 82 días, con lo que este plazo concreto se alargaría hasta el 14 de abril, o bien a las 15.00 horas del día siguiente, si se aplica el día de gracia previsto en la Ley de Enjuiciamiento.