El Juzgado de lo Social nº1 de Eibar ha emitido esta semana una sentencia que rechaza la demanda de 11 socios contra la entidad de previsión social voluntaria Geroa EPSV por entender que estaban debidamente informados de los cambios en sus estatutos que establecen a partir de qué cantidad aportada es obligatorio percibir una renta mensual sin posibilidad de recuperar la aportación total de una vez. Esta decisión es la segunda pronunciación judicial sobre esta demanda tras la emitida por un juzgado de Donostia, y ambas la han rechazado.

El pasado mes de junio, 11 socios de Geroa interpusieron ante el Juzgado de Eibar una demanda contra la EPSV guipuzcoana acusándola de no haberles informado de un cambio de sus estatutos por el que fijaba en 45.120 euros la cantidad máxima para poder recuperar las aportaciones en forma de capital, es decir, de una sola retirada. A partir de esta cifra, los socios de Geroa percibirán lo aportado en forma de renta mensual. Los demandantes pretendían cobrar de una vez cantidades que oscilan entre los 49.715 y los 62.539 euros, y que en conjunto ascienden a 626.223 euros.

LEGALIDAD

En su sentencia, la jueza considera probado que Geroa notificó de acuerdo con la ley las modificaciones introducidas en 2001 y 2015 acerca de las condiciones para percibir las aportaciones, a través de folletos remitidos a cada uno de los socios. Añade que también ha quedado constatado que tanto la patronal guipuzcoana Adegi como los sindicatos presentes en los órganos de gobierno de Geroa desarrollaron “innumerables” reuniones con los trabajadores socios para informar de los cambios.

Del mismo modo, y en cumplimiento de la normativa, la entidad de previsión social voluntaria guipuzcoana trasladó al Gobierno Vasco el contenido de estas modificaciones, que fueron autorizadas “sin haber recibido ningún tipo de reclamación por parte de los socios de Geroa respecto a la falta de información de los cambios operados en los Estatutos Sociales de la entidad”, según figura en la sentencia.

"La entidad demandada cumplió con la obligación de información a sus socios y al Gobierno Vasco"

Sentencia - Juzgado de lo Social de Eibar

Otro de los argumentos que esgrime la sentencia se refiere a que los trabajadores del Metal de Gipuzkoa que han demandado a Geroa estuvieron representados tanto en los órganos de constitución como en los de gobierno a través de los miembros de Adegi y de los sindicatos, quienes expusieron “de forma inequívoca” su voluntad de que se condicione la recepción de las aportaciones en forma de capital a que no supere determinada cantidad, y que en caso contrario se cobren “los derechos consolidados en forma de renta”.

La votación a favor de las mayorías cualificadas de la patronal y las organizaciones sindicales en representación de los trabajadores anula, según dicta la jueza, la capacidad de los demandantes de ejercer el derecho individual de veto al “no ser exigible consentimiento expreso de los socios y potenciales beneficiarios de las prestaciones que se habrían visto afectadas por estas modificaciones”, ante lo que “no existiría en el presente caso vicio en el consentimiento de los demandados”.

Ante estas evidencias, la sentencia concluye que las pretensiones de los once demandantes “deben ser desestimadas”. Añade que esta decisión puede ser recurrida ante el Tribunal de Justicia del País Vasco.

SEGUNDA SENTENCIA

El Juzgado de lo Social nº1 de Eibar rechaza así una causa que ya obtuvo una sentencia desfavorable emitida hace medio año por el Juzgado de lo Social nº3 de Donostia, que desestimó una demanda similar aunque en este caso presentada por la Asociación de Usuarios Financieros Asufin que lleva el caso de los denunciantes de Geroa en octubre del año pasado. Esta asociación actuó en nombre de un socio de Geroa que pedía recuperar en forma de capital 58.862 euros.

En aquella ocasión, los argumentos eran iguales y se basaban en la vulneración del derecho a la información de los socios de la entidad de previsión social voluntaria guipuzcoana al alegar que los trabajadores no habían sido informados del cambio de los estatutos. El abogado de Asufin Jaime Carvajal equiparó el caso con aquellos bancos que no informaron debidamente de los contratos que firmaban sus clientes o de las posibles modificaciones.

Sin embargo, la sentencia dictaminó en contra y empleó los mismos argumentos utilizados por la jueza de Eibar. Así, consideró “suficientemente acreditado que la entidad demandada habría comunicado adecuadamente las referidas modificaciones a los socios” y también apuntó a la legalidad de estos cambios, al haber sido adoptados en una asamblea general en la que, además de Adegi, participan los sindicatos fundadores que “velan por los intereses de los trabajadores beneficiarios de la prestación” y que votaron a favor de las modificaciones.

La sentencia emitida por el Juzgado de Eibar se produce un día antes de que se celebre en Donostia una manifestación de los socios demandantes de Geroa, que recorrerá hoy el centro de la capital guipuzcoana convocada por la Asociación de Usuarios Financieros Asufin.

REACCIÓN

Geroa Pentsioak EPSV emitió ayer un comunicado con motivo de esta sentencia en la que afirmó que “siempre ha confiado en que los tribunales confirmaran que han cumplido escrupulosamente con la legalidad vigente, sin abandonar su filosofía y objetivo” que, según prosigue, “no es otro que incrementar el poder adquisitivo de las personas jubiladas de nuestro territorio en el día a día”.

Del mismo modo, subraya que uno de los factores que ha posibilitado estas dos victorias en los tribunales corresponde a “sus principios, modelo y comunicaciones” que se han convertido en “elementos probatorios imprescindibles” para obtener el respaldo judicial.