- El Tribunal Supremo considera en varias sentencias conocidas ayer que el impuesto al valor de la producción de la energía eléctrica (IPVEE) establecido por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2013 no es contrario a la Constitución ni al Derecho de la Unión Europea.

La sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del Alto Tribunal entiende que la ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética que regulan el impuesto no contradicen el principio de capacidad económica que proclama la Constitución Española.

Además, recuerda que el Constitucional ya resolvió que las dudas de constitucionalidad planteadas en relación con el citado impuesto resultaban infundadas, motivo por el que inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad planteada.

El Alto Tribunal argumenta que el grado de semejanza del hecho imponible del IVPEE con el del impuesto de actividades económicas (IAE) “no es motivo de inconstitucionalidad, pues el doble gravamen de la misma manifestación de capacidad económica no es contrario per se a la Constitución”.

La existencia de un doble gravamen por una misma manifestación de riqueza solo debería analizarse desde el punto de vista del principio de capacidad económica y de la prohibición de no confiscatoriedad. Ese impuesto puede estar sometiendo a tributación la misma capacidad económica por la que los productores de energía eléctrica abonan el IAE, constituyendo casos de doble imposición permitida, añade el TS.