- El grupo multinacional angloindio aunque con sede en Luxemburgo, Arcelor Mittal, la primera empresa del sector del acero en Euskal Herria, ha recibido una sentencia de la Audiencia Nacional española por la que se anula el Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) planteado en las diferentes plantas de la compañía al considerarlo “nulo” y “un fraude de ley”.

En una dura sentencia, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el ERTE planteado por Arcelor Mittal en sus centros de trabajo en el Estado español, básicamente en Asturias y en Euskal Herria, el 8 de mayo pasado.

La sentencia, que el grupo siderúrgico anunció ayer que piensa recurrir al Tribunal Supremo español, no es nada benévola con las tesis defendidas por la dirección de la compañía pues considera que ha habido “fraude de ley” y que no se ha acreditado una causa productiva diferente de la que motivó el ERTE de 2009, que lleva vigente más de 11 años en la empresa pues la dirección lo ha utilizado como comodín para tener siempre a disposición un plan de flexibilidad que va más allá de lo recogido en los convenios colectivos, según se recoge en la resolución dada a conocer por el sindicato ELA.

ELA fue la primera organización con representación sindical en las plantas de Arcelor Mittal en el Estado español, que interpuso la demanda, a la que posteriormente se sumaron otras fuerzas sindicales como LAB, UGT, CCOO y USO.

Todos los sindicatos coincidían en el grueso de la argumentación contraria al ERTE, salvo en una denuncia concreta de ELA, en la que el sindicato vasco alegaba que había una vulneración del derecho de libertad sindical, un aspecto en el que la sentencia de la Audiencia Nacional ha absuelto a Arcelor Mittal.

La resolución judicial conocida ayer cuestiona el comportamiento de Arcelor Mittal pues indica que “no resulta ajustado a los más elementales parámetros de la buena fe”.

Lo justifica al desaprobar que se presentase en la negociación como un grupo laboral de empresas e invocase una causa económica como la previsión de pérdidas futuras y, “quirúrgicamente, a la hora de presentar la situación económica del grupo, prescindir del cómputo de aquellas sociedades que reparten beneficios, bajo el pretexto de que las mismas consolidan cuentas en un grupo extranjero, con la evidente intención de minorar las garantías establecidas en el ERTE que ya estaba vigente en la empresa”.