El Supremo anula las ‘revolving’ con intereses superiores al 20%
El tribunal falla contra WiZink por comercializar una tarjeta que cobraba una tasa anual equivalente del 26,82%
madrid - Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo han determinado que se considerarán usura los contratos de las tarjetas revolving con intereses superiores al 20%, que es el nivel en el que ha establecido el “interés normal del dinero” y desde donde parte para realizar la comparación.
Así, aplicando como referencia actual el 20% para el tipo interés normal del dinero, el Supremo indica que, cuanto más elevado sea este índice -que puede variar dependiendo de los datos publicados por el Banco de España- menos margen habrá para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.
En su sentencia, hecha pública ayer, el Supremo señala que ha de tomarse en cuenta el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España, que igualmente considera que es “muy elevado”. El Alto Tribunal sienta así jurisprudencia, tras analizar un caso concreto de WiZink, filial del Banco Popular ahora en manos del Santander, y con el que abre la puerta a que todos los consumidores con tarjetas que tengan un interés superior al 20% TAE reclamen a la banca la nulidad del contrato.
apelación El Supremo ha desestimado la apelación sobre una tarjeta comercializada por WiZink con una TAE inicial del 26,82% y que llegaba desde la Audiencia Provincial de Santander. Los magistrados no han entrado a valorar la transparencia de las revolving debido a que la demandante del caso en cuestión solamente ejercitó la acción de nulidad de la operación, a pesar de que las asociaciones de usuarios pedían esta aclaración al considerar que no superan el control de incorporación y comprensibilidad propios de contratos entre consumidores.
“Al tratarse de un dato recogido en las estadísticas oficiales elaboradas con base en los datos que le son suministrados al Banco de España por las entidades sometidas a su supervisión, se evita que ese interés normal del dinero resulte fijado por la actuación de operadores fuera de control y que apliquen unos intereses claramente desorbitados”, recoge el fallo.
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