Reconocen 20 días por año al acabar un contrato de relevo
El juzgado de Gasteiz sigue la línea del TSJPV y del tribunal europeo
donostia - El sindicato LSB-USO ha ganado una sentencia en el Juzgado de lo Social de Gasteiz que reconoce a un trabajador del sector de limpieza, empleado con un contrato de relevo, el derecho a percibir a la finalización del citado contrato de trabajo una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado. Según informó este sindicato, la sentencia basa su fallo en la nueva línea jurisprudencial marcada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) siguiendo los criterios de las últimas sentencias europeas que equiparan el despido de los temporales al de los indefinidos.
En concreto, como recuerda la central sindical, el TSJPV ha afirmado literalmente en uno de sus fallos sobre la cuestión: “Se ha introducido en nuestro ordenamiento un criterio interpretativo afectante a este caso, como es el que proviene de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14-09-2016, que ha propugnado un trato similar entre los trabajadores fijos y los que son temporales a los efectos de la extinción de su contrato de trabajo”.
De esta manera, el juzgado de Gasteiz reconoce, siguiendo el criterio del TSJPV y el europeo, los 20 días por año de trabajo de indemnización a un trabajador de una empresa de limpieza que entró a trabajar con un contrato de relevo en 2013 y este año ha terminado su servicio. Hasta ahora lo normal era que este tipo de contratos concluyesen con la indemnización ordinaria de un trabajador temporal, pero la nueva jurisprudencia cambia las cosas.
“Esta sentencia abre la puerta a posibles reclamaciones a los trabajadores fuera de la administración pública, a los cuales se les venía aplicando ya este criterio”, señalaron fuentes del sindicato LSB-USO. “Animamos a los trabajadores que se encuentren en situaciones similares a reclamar estas indemnizaciones”, añade el sindicato vasco.
En los últimos meses ya se han ido produciendo sentencias que reconocen a trabajadores temporales vascos los 20 días por año trabajado, aunque en este caso se trata de un contrato de relevo con una duración de cuatro años.
En todo caso, a pesar de que los jueces se están decantando de manera mayoritaria por equiparar las indemnizaciones de temporales e indefinidos, una parte de la doctrina considera errónea la jurisprudencia del tribunal europeo. De hecho, se espera que la justicia europea module su veredicto del pasado año y limite en el futuro las consecuencias de esta sentencia, aunque aún no se ha hecho. - N.G.