Madrid - Los bonos de fidelización que el Santander ha diseñado para compensar a algunos accionistas del Popular por la amortización de sus títulos como consecuencia de la resolución de la entidad “pueden no ser aptos” para todo tipo de inversores, según advierte el banco en el folleto de emisión de los bonos.
En el documento, aprobado por la CNMV esta semana, la entidad reconoce que estos bonos son “instrumentos complejos”, por lo que “pueden no ser aptos” para todos los inversores, a pesar de que una de las condiciones necesarias para poder aceptarlos es ser un inversor minorista.
“Los bonos de fidelización podrían absorber pérdidas en caso de inviabilidad del Banco Santander o, precisamente, para evitarla mediante la reducción del principal (incluso hasta cero) o conversión en capital”, señala la entidad en el folleto.
Entre los riesgos, la entidad señala la posibilidad de que se produzca un “cambio material adverso” para el grupo, debido a la no obtención de las autorizaciones que aún están pendientes o la imposición de condiciones para obtener la autorización.
Además, el Santander apunta que la compra del banco “podría ser objeto de recursos o reclamaciones de toda clase”, algo que ocurre desde que se anunció la resolución y posterior venta del Popular, en junio.
En el folleto, la entidad presidida por Ana Botín advierte también de de que el banco se reserva expresamente el “derecho de desistir de la oferta o revocarla en cualquier momento anterior a la fecha de finalización del periodo de aceptación”. Este plazo se abrió el miércoles y estará vigente hasta el 7 de diciembre.
Como ya anunció la entidad el pasado julio, cuando dio a conocer la iniciativa, la aceptación de estos bonos implica que el cliente renuncia “irrevocable e incondicionalmente” a emprender acciones legales contra la entidad y todas las sociedades del grupo, incluidas el Popular y todas sus filiales. En el caso de encontrarse inmerso en un proceso judicial, el cliente que acepte el bono deberá proceder al cierre del mismo.
La renuncia a emprender acciones legales no solamente se refiere al Santander y todas sus sociedades, sino también a sus administradores, directivos, empleados, colaboradores y agentes cuando estas acciones deriven o estén vinculadas a la condición del cliente de titular actual o pasado de cualquier valor computable como recursos propios de las entidades de crédito emitido por el Popular o sus filiales previamente a la resolución del Popular. - E.P.