donostia - La juez instructora del caso Hiriko rechazó ayer implícitamente la existencia de un trasfondo político en el supuesto mal uso de las ayudas concedidas al coche eléctrico vasco. La magistrada Beatriz Román considera que no se produjo un delito de fraude a la Administración, un tipo penal en el que debe participar al menos un funcionario o un cargo público que llega a un acuerdo con otras personas para desviar fondos públicos.

Según el auto hecho público ayer, esa circunstancia no concurre en esta investigación judicial, por lo que se desestima procesar a los seis empresarios imputados por ese delito concreto y, en consecuencia, se echan por tierra las sospechas alimentadas por la oposición de un trasvase ilícito de dinero público a empresas ligadas al PNV. La justicia alivia la presión política que había imprimido al proceso la presencia entre los imputados de empresarios cercanos a la formación jeltzale.

La juez asegura no obstante que “parece evidente la existencia de un fraude de subvenciones” y, por ello, mantiene la causa abierta por otras tipificaciones penales: apropiación indebida, falsedad documental, blanqueo de capitales, fraude de subvenciones públicas y malversación de caudales públicos. Son imputaciones que no implican la participación del personal o responsables de las administraciones que concedieron ayudas, Gobierno español, Gobierno Vasco y Diputación de Araba; que, en todo caso, serán víctimas del fraude si se condena a los acusados.

El auto de la magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gasteiz critica abiertamente el trabajo del fiscal jefe de Araba, Josu Izaguirre, por incluir el delito que daba pie a conjeturas políticas sin precisar las imputaciones ni realizar las “argumentaciones necesarias”. La juez Román ya advirtió al fiscal de la vaguedad de esta acusación el 19 de febrero, cuando admitió a trámite la querella del Ministerio Público. Por ello, le pidió mayor concreción, pero Izaguirre no lo hizo una semana más tarde en un segundo escrito en el que se limitó a ratificar íntegramente el contenido de la querella, al entender que en este momento del proceso solo era necesaria “una calificación inicial de los hechos descritos”.

El argumento no ha convencido a la juez que expresa en el auto su contrariedad con el trabajo de la fiscalía: “Lo que resulta insostenible es que los hechos descritos en la querella puedan encardinarse en un delito de fraude a la Administración (...), ni la más imaginativa de las ingenierías jurídicas permite la interpretación que del tipo efectua el Ministerio Público”.

Román recuerda que este delito “exige para su consumación de un funcionario que se concierta con un particular”. Es decir, que un representante de la Administración y, en este caso, los empresarios se hubieran puesto de acuerdo para cometer el fraude y por ello decreta el sobreseimiento del delito.

Conscientemente o no, la juez roza la ironía en su rechazo del razonamiento con el que el fiscal justifica el delito de fraude a la Administración. Izaguirre sostenía que “podría entenderse” que la cabeza visible de Hiriko, Jesús Echave, asumía de facto el doble rol de funcionario y empresario al alquilar para el proyecto un edificio propio con los fondos públicos recibidos. “Esto es, según el Ministerio Público, el señor Echave desdobla su personalidad y así el yo que actua como funcionario, que lo es por participar en el ejercicio de la Función Pública como primera parte contratante, se concierta consigo mismo, el yo particular, segunda parte contratante, para, como es el caso, alquilar su edificio”, reprocha la juez.