donostia - La situación económica de Fagor Electrodomésticos, que la ha llevado a la liquidación, no era desde luego sobrevenida cuando el 15 de noviembre de 2013 sus administradores presentaron ante el juzgado de lo Mercantil de Donostia la solicitud de declaración del concurso de acreedores. La cooperativa de Arrasate llevaba mucho tiempo con sus cuentas en negativo y, analizando sus balances, todo apunta a que pudo haberse acogido a concurso dos años antes, lo que habría evitado sin duda que la deuda a los acreedores fuera creciendo hasta el nivel actual, cifrado en 1.027 millones de euros.
La Ley Concursal establece que el deudor está obligado a solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Ahora bien, el concepto de insolvencia no está totalmente delimitado por la propia norma y la doctrina marca una serie de indicios que llevan a concluir que una persona física o jurídica se encuentra en esa situación. Los autores y la jurisprudencia coinciden en que la insolvencia no es el mero incumplimiento de las obligaciones ni la falta transitoria de medios de pago, sino la "impotencia o incapacidad del patrimonio del deudor para cubrir sus deudas, un estado objetivo del patrimonio que se manifiesta o exterioriza a través de signos o síntomas".
En su informe presentado ante el juez Pedro José Malagón, los administradores concursales no ocultan que Fagor Electrodomésticos se hallaba desde 2011 en un estado financiero muy complicado. La cooperativa de la Corporación Mondragon cerró ese ejercicio y el de 2012 con un fondo de maniobra (diferencia entre activo y pasivo corrientes) negativo en 84,4 millones de euros y 86,3 millones, respectivamente. Ello quiere decir que la empresa tenía contablemente dificultades para hacer frente a sus deudas a corto plazo.
La administración concursal recuerda en su informe que si la empresa prevé que ese fondo de maniobra sea negativo de manera recurrente y no puntual, "deben alcanzarse acuerdos para aplazar los pagos a terceros de corto a largo plazo y, adicionalmente, debe evaluarse la posibilidad de realización de activos no corrientes con el fin de generar tesorería". Dicho de otro modo, ante esa situación negativa, la compañía debía renegociar con las entidades financieras su deuda y vender parte de su patrimonio inmovilizado. En caso de no ser posible, la empresa "debería solicitar concurso voluntario de acreedores", recuerdan los administradores concursales.
Así lo hizo Fagor, que en 2010 llegó a un acuerdo con siete entidades financieras para la refinanciación de deudas por un importe global superior a los 165 millones de euros, obteniendo además una nueva financiación por una cuantía de 44,6 millones. Y en 2011 transfirió dos naves industriales en Arrasate por un contrato de lease-back a una sociedad de la Corporación Mondragon por un total de 53,5 millones de euros, que se destinaron a amortización anticipada del préstamo sindicado antes mencionado. Un año más tarde Fagor vendió una nave logística ubicada en Vitoria al grupo multinacional Norbert Dentressangle por 27 millones de euros, de los que diez millones se dedicaron al mismo préstamo.
"Problemas de liquidez" Todas esas operaciones no sirvieron para evitar, como ya se ha dicho, que Fagor terminara los ejercicios 2011 y 2012 con unas cuentas notoriamente adversas. Al fondo de maniobra negativo se le sumaba un ratio de endeudamiento claramente excesivo a lo largo de los años 2010, 2011 y 2012 y, como ponen en evidencia los administradores concursales, con "problemas de liquidez desde el inicio del periodo analizado, teniendo que recurrir cada vez más al endeudamiento". Esa bola de deuda cada vez más grande no podía evitarse por la vía de los resultados de la empresa, pues los beneficios eran reducidos e, incluso, negativos en el ejercicio 2012.
De hecho, los informes de auditoría correspondientes a los años 2011 y 2012 ponían énfasis en que el fabricante de electrodomésticos había incurrido en "pérdidas significativas de explotación" y que el fondo de maniobra era negativo, lo que indicaba "la existencia de una incertidumbre en relación con la capacidad del grupo para realizar sus activos y hacer frente a sus pasivos en el curso normal de sus operaciones". En definitiva, que Fagor se hallaba, si no en una insolvencia actual, al menos sí inminente.
La pregunta que surge es por qué Fagor Electrodomésticos no acudió al concurso voluntario a pesar de que su estado contable cumplía los requisitos que marca la ley para acogerse al proceso judicial. Según fuentes cercanas a la cooperativa, el hecho de que el patrimonio de la empresa continuara siendo elevado -aunque cada año perdía valor por el deterioro de sus activos, entre ellos las marcas- y que tanto las instituciones como la Corporación Mondragon seguían sosteniendo los números con aportaciones, llevaron a los gestores de Fagor a seguir apostando por dar continuidad a la actividad. Las mismas fuentes señalan que "hubo una falta de decisión para afrontar una realidad que se arrastraba desde hacía seis años atrás; se tenía que haber llevado a cabo un plan de ajuste fuerte en lugar de hacer remiendos con recolocaciones de trabajadores y prejubilaciones".
Sección sexta Esta semana termina el plazo para que los acreedores en el proceso concursal de Fagor Electrodomésticos se personen en la llamada sección sexta, en la que el juez califica el concurso como fortuito o culpable, atendiendo a diversos criterios, entre los que se encuentra, bajo la condición iuris tantum (salvo prueba en contrario), el incumplimiento por parte del deudor del deber de solicitar la declaración de concurso voluntario mediando una situación de insolvencia.
El informe de la administración concursal deja traslucir la idea de que, a causa de numerosos factores externos, los gestores de Fagor Electrodomésticos no pudieron evitar que la empresa llegara a la situación de liquidación y no mencionan una posible demora en la presentación de solicitud de concurso, por lo que todo parece indicar que se decantarán por proponer que se declare fortuito.
No obstante, la Ley Concursal permite que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo se persone en la sección sexta y alegue lo que estime relevante para calificar el concurso como culpable.