Donostia. El titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia, Carlos Coello, ha desestimado la petición de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos de eximir el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) exigido por el ayuntamiento de Donostia sobre siete inmuebles de su propiedad en la capital donostiarra, al entender que pudiera significar una ayuda de Estado, ya que en la actividad de esta empresa pública existen servicios que concurren en régimen de competencia con otras compañías privadas.
La sentencia, a la que ha tenido acceso NOTICIAS DE GIPUZKOA, que recoge una novedosa y reciente doctrina jurídica, entiende que en los edificios e inmuebles de Correos y Telégrafos no solo se prestan servicios postales públicos por concesión del Estado, sino otras actividades como las bancarias, financieras, seguros, telefonía, etc., que entran en libre competencia, tras la liberalización de este sector en el año 2010 en aplicación de la directiva europea.
El fallo, dictado el pasado día 16 de julio, puede ser apelable al dirimirse en el litigio una cantidad de dinero por encima de los 30.000 euros, tiene su origen en el pleito planteado por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos al demandar la exención del impuesto del IBI sobre los inmuebles de su propiedad en Donostia, al entender que, como operadora designada por el Estado para prestar durante un periodo de tiempo de 15 años el servicio postal universal, no debe abonar ese tributo.
Es más la sociedad pública estatal considera que el pago del IBI, que grava el valor de los bienes inmuebles, rústicos, urbanos y de características especiales, afecta a la actividad de correos vinculada a la prestación del servicio postal universal.
Siguiendo este argumento, la sociedad pública señala que la exención del impuesto del IBI es "una contraprestación de un servicio deficitario como es el público postal universal.
El juez Coello rechaza, en una sentencia bien documentada, los argumentos del recurso presentado en su juzgado a causa de la desestimación de la reclamación interpuesta en el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Donostia, en diciembre del año pasado.
Reducir gasto El magistrado, que toma como referencias sentencias de tribunales de Madrid y de Galicia sobre el mismo asunto, afirma que aceptar la demanda de Correos y Telégrafos en favor de la exención del IBI supondría eliminar "un gasto del Impuesto de Sociedades correspondiente a la contabilidad separada de su actividad prestacional sujeta a concurrencia, que no solo se limita al tráfico postal sino que, como es un hecho notorio, sus oficinas son polisinodiales (agencias de seguros, financieras, o bancarias o de telefonía etc.), lo que constituye una clara ayuda de Estado en forma de bonificación o exención tributaria como la pretendida, proscrita por el derecho comunitario".
El IBI que solicitó el ayuntamiento de Donostia el año pasado a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, se refiere a los inmuebles y oficinas de su propiedad, como son la sede central, situada en las calles Urbieta y Reyes Católicos y las ubicadas en las calles Claudio Antón de Luzuriaga, Tejería, avenida de Zarautz y Padre Orkolaga, así como las instalaciones de recogida, selección y distribución de la calle Portuetxe, en el barrio de Igara, de Donostia.
Al margen del recurso de apelación que, con toda probabilidad va a presentar la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, la duda entre los juristas está en que, si como ha ocurrido en el caso de Donostia, no prospera el Consistorio donostiarra podría reclamar el devengo del IBI de los últimos cuatro años que no han prescrito, si no existe una resolución tácita en sentido contrario.
Lo que si está claro es que con una sentencia desfavorable Correos deberá de pagar el IBI como lo hace cualquier empresa.