Tener una cierta cantidad de dinero en casa para casos de apuro o por necesidad de disponer de efectivo para gastos y pagos no es infrecuente en algunos hogares pese a que sí es arriesgado porque se puede extraviar o que te lo roben.

Mucha gente prefiere tirar del dinero guardado en casa para sus pagos antes que usar las tarjetas. O por disponer de dinero en efectivo en función del tipo de actividad económica que realizan.

Esta manera de actuar no es ilegal ni tienes que pagar impuestos adicionales por ello. Pero sí que es cierto que Hacienda te puede requerir que le esclarezcas el origen de ese efectivo que guardas en tu domicilio, por lo que es conveniente que en caso de ser una cantidad apreciable lo declares ante el fisco.

La Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal del 9 de julio de 2021 contempla como novedad la limitación de los pagos en efectivo que pueda hacer una persona física o jurídica en 1.000 euros, frente al límite anterior que estaba establecido en 2.500 euros. En cuanto a la retirada de dinero en cajeros, la Agencia Tributaria no fija ningún máximo.

Suelen ser las propias entidades las que fijan una cantidad máxima diaria, muchas veces por seguridad y control. No obstante, ante retiradas e ingresos de efectivo superiores a 1.000 euros, el banco puede ponerse en contacto con la persona que realiza la operación para que justifique esa extracción de dinero en metálico y se identifique, según contempla el Banco de España.

Las operaciones que más vigila Hacienda son las que incluyen en ingresos o retiradas de 3.000 euros o más en efectivo, así como aquellas que incorporan billetes de 500 euros, los más utilizados para el blanqueo de dinero o en otras operaciones delictivas.

Un hombre muestra un fajo de billetes en su domicilio. Freepik

Los bancos tienen además la obligación por ley de informar a la Agencia Tributaria de todos aquellos movimientos que puedan resultar sospechosos de implicar un uso fraudulento del dinero en efectivo. El artículo 93 de la Ley General Tributaria, que versa sobre las obligaciones de información, recoge que la banca podrá pedir información de “los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas y pasivas, incluidas las que se reflejen en cuentas transitorias o se materialicen en la emisión de cheques u otras órdenes de pago, de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas entidades se dediquen al tráfico bancario o crediticio”, eso sí, previa autorización del órgano de la Administración tributaria, en el ejercicio de las funciones de inspección o recaudación.

Declarar al fisco el dinero en metálico que mantenemos en casa es la forma más fácil de evitar problemas con Hacienda. Para ello puedes incluir estas cantidades en la Declaración de la Renta y especificar su procedencia: actividades económicas, rendimientos del trabajo, capital mobiliario o inmobiliario y así te evitarás disgustos.