El edificio de viviendas de lujo de Ijentea 2 no será nunca como preveían sus promotores y no porque se vaya o no a construir una vivienda más o menos (27 o 26) respecto al permiso otorgado por el Ayuntamiento y subsanable, tal y como en su día se explicó desde el Consistorio, a través de una modificación del proyecto inicial.
Lo que no tendrá es una piscina en su cubierta, ya que la Diputación Foral de Gipuzkoa cerró las puertas en su día a esta posibilidad al tratarse de una intervención a ejecutar en un edificio integrado en la calificación de Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, que afecta a la Parte Vieja donostiarra.
A una pregunta formulada por EH Bildu en Juntas Generales respecto a las obras que se están efectuando en Ijentea 2, el departamento foral de Cultura precisó que, más allá de los límites que le corresponde establecer para hacer valer la protección antes citada, no compete a la Diputación la potestad de emitir licencias de obras, competencia ésta que es de carácter municipal.
Pero el departamento de Cultura sí concedió, de forma previa a la licencia urbanística, una serie de autorizaciones con sus consiguientes condiciones y entre estos permisos, pese a que así lo había solicitado la empresa promotora, Amenabar, no se hallaba el de la piscina.
Informe contrario
Con fecha 11 de octubre de 2022 el departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa realizó un informe tras haberse presentado en registro un proyecto complementario para la ampliación de licencia de obra en la cubierta y fachada de un edificio, que se explica en el informe, “se encuentra en el listado de los elementos de protección básica”.
El proyecto proponía “hacer la planta de cubierta accesible” mediante ascensores. Dicha cubierta, plana, “podría ser utilizada por la comunidad con fines lúdicos. Con esta intención también se instalará una pequeña piscina”.
En respuesta a este proyecto, desde la Diputación se resolvió que la construcción de una piscina en la cubierta “no es acorde a los criterios establecidos en el decreto de protección, considerándose un elemento discordante”. En consecuencia, tampoco se consideraba “necesaria la actuación estructural propuesta para su ejecución”.
Del tamaño de un jacuzzi
El informe abría la vía para presentar un recurso de alzada, al que se acogió el arquitecto del proyecto que, en lo que se refiere a la piscina, argumentaba que “por su tamaño podría asimilarse a un jacuzzi exterior”.
A su entender, en el momento de solicitar la autorización pertinente seguían “estando vigentes los planes que en su día permitieron instalaciones similares a la que nos ocupa”, citando expresamente la piscina del hotel Plaza Lasala.
En respuesta a este recurso de alzada registrado en noviembre de 2022, el departamento foral de Cultura emitió, en febrero de 2023, un nuevo informe en el que se insistía en la consideración de la piscina como “elemento discordante en la cubierta de un edificio del casco histórico protegido”.
Según se especificaba, el decreto de protección establecía una serie de criterios para que se haga uso de “materiales y elementos que no contrasten negativamente con los predominantes en el Casco Histórico”, considerando que una piscina si contrastaba de forma negativa.
Además, según se indicaba en el informe, el decreto promueve “la mejora de las instalaciones higiénico-sanitarias fundamentales de los edificios, no siendo éste el caso de una piscina en cubierta”.
En ese punto se dio por finalizada la trayectoria del proyecto de la piscina en la cubierta de Ijentea 2, con un informe desfavorable al recurso presentado, “no procediendo la revocación de la Resolución Foral recurrida”.