donostia - El Tribunal Supremo confirmó ayer la nulidad del reglamento de consultas ciudadanas del Ayuntamiento de Donostia. Aprobado por unanimidad el 30 de abril de 2015, el texto fue impugnado por la Administración General del Estado antes de que se pudiera utilizar para preguntar a la ciudadanía sobre la celebración de corridas de toros en Illunbe (fue la primera propuesta presentada para aplicar esta herramienta).

La Sala Tercera del Alto Tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por el Consistorio donostiarra contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que anuló el citado reglamento por considerar que contenía una figura, la de la consulta popular no refrendaria, que en realidad significa un “auténtico refrendo”. El TSJPV entendía que el reglamento anulado pretendía pasar por meras “consultas” procesos que constituyen auténticos refrendos, lo que va en contra de la Ley de Bases de Régimen Local.

El alcalde de Donostia, Eneko Goia, anunció entonces que el Ayuntamiento recurriría esta resolución y que “agotaría hasta el final” toda “opción de defensa jurídica” del acuerdo alcanzado por el Pleno donostiarra en 2015. Ayer el Tribunal Supremo anunció su decisión de desestimar ese recurso municipal en el que, según precisa, el Consistorio insistía en las diferencias existentes entre las “consultas no referendarias” o “consultas ciudadanas” (de creación municipal) y las “consultas populares” (previstas en el artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local). El TS contesta que la Ley de Bases impone la obligación de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida local, pero que de ahí no puede deducirse “la potencialidad jurídica necesaria para fundamentar la creación de un nuevo mecanismo de participación, de carácter referendario, y sin apoyo ni en la Constitución, ni en la Ley que la desarrolla, reguladora de las distintas modalidades del referéndum”, señala la sentencia.

El reglamento se activó poco después de aprobarse tras validar 8.986 firmas presentadas por la plataforma Donostia Antitaurina Orain!, lo que superaba el 5% del censo donostiarra necesario -requisito exigido por el reglamento local anulado- para convocar una consulta sobre la celebración de festejos taurinos en instalaciones municipales.

El Ayuntamiento había previsto que la consulta podría celebrarse en febrero de 2017, pero la sentencia del TSJPV dejó en el aire todo el proceso sobre el que también se ha pronunciado ahora el Tribunal Supremo. - Efe/N.G.