-El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anuló ayer los acuerdos de asociación y de pesca entre la Unión Europea (UE) y Marruecos al dar la razón al Frente Polisario, que los había impugnado por explotar recursos del Sáhara Occidental, y señaló que es necesario su visto bueno para aplicar ese tipo de pactos a ese territorio. En cambio, decidió mantener su aplicación durante “cierto periodo de tiempo” para “preservar la acción exterior de la Unión y la seguridad jurídica de sus compromisos internacionales”. Ese periodo puede variar: la aplicación de los acuerdos quedará cancelada en dos meses si el Consejo de la UE decide no recurrir la decisión (ese es el plazo máximo que tiene para ello), pero si opta por apelar, los acuerdos seguirían vigentes hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión, la máxima instancia judicial comunitaria, dictara su sentencia.

El TGUE resolvió así los tres recursos de nulidad interpuestos por el Polisario contra otras tantas decisiones del Consejo de la UE de modificar en enero de 2019 dos protocolos del acuerdo de asociación y libre comercio de productos agrícolas entre la UE y Rabat, de firmar en marzo del mismo año un acuerdo de pesca sostenible y, por último, contra el Reglamento sobre el reparto de las posibilidades de pesca en virtud de ese segundo pacto, ya que este incluye caladeros en aguas del Sáhara Occidental en donde tienen derecho a faenar 128 barcos europeos.

La corte, con sede en Luxemburgo, solo rechazó ayer el recurso del Polisario contra el reparto de las posibilidades de pesca del acuerdo de colaboración pesquera con la UE al considerar que no le afecta directamente, pero a efectos prácticos, al anular de base ese acuerdo, no se podría seguir pescando en los caladeros saharauis.

El actual acuerdo pesquero está en vigor desde 2019 y permitió volver a faenar en esas aguas a los barcos europeos a cambio de una retribución a Marruecos de unos 50 millones de euros anuales tras tumbar la Justicia europea el anterior.

A finales de 2015, el TJUE había anulado el acuerdo comercial firmado en 2012 entre Bruselas y Rabat, que permitía a Marruecos vender en la UE sus productos agrícolas, incluidos los del Sáhara Occidental, ya que la soberanía del país sobre esa antigua colonia española no estaba reconocida por la Unión ni por la ONU, según la corte. Pero un año más tarde, el tribunal con sede en Luxemburgo permitió a la UE aplicar el acuerdo con la puntualización de que Marruecos no podría exportar productos saharauis con denominación marroquí porque el Sáhara Occidental no pertenece a Marruecos.

En 2018, el TJUE se pronunció sobre el acuerdo de pesca entre la UE y el reino alauí, e incidió en el mismo argumento: que el pacto no se puede aplicar en el Sáhara Occidental por no formar parte de Marruecos. Para superar ese escollo Bruselas realizó consultas con asociaciones del Sáhara bajo control de Marruecos con el objetivo de garantizar que el acuerdo de pesca repercutía positivamente en el territorio, en las cuales no participó el Polisario, pero que se consideraron representativas y favorables.

El TGUE, con su decisión, afirma que no puede considerarse que las gestiones emprendidas por las autoridades de la Unión antes de que se celebraran los acuerdos permitieran obtener el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental respecto de dichos acuerdos. Además, da un espaldarazo al Frente Polisario como organización que puede representar los intereses del pueblo saharaui en instancias internacionales y jurídicas.

Primero, rechaza el argumento del Consejo de que el Polisario no tiene personalidad jurídica como para tener capacidad procesal, al considerar que goza de reconocimiento a nivel internacional como representante del pueblo del Sáhara Occidental y que puede recurrir ante esa corte para defender su derecho a la autodeterminación. Y segundo, considera que en la medida en que los acuerdos controvertidos se aplican al Sáhara Occidental o a sus aguas adyacentes, afectan al pueblo de dicho territorio y requerían su consentimiento.