El joven para el que la Fiscalía pedía cuatro años de cárcel por romper una copa en la cara a otro hombre, que requirió 70 puntos de sutura por planos en el rostro, ha sido absuelto por la Audiencia de Gipuzkoa de este incidente ocurrido el 16 agosto de 2016 en una discoteca de Donostia.

La sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, respalda la absolución en la falta de correspondencia entre la versión de lo ocurrido que la víctima ofreció en la fase de instrucción y lo que declaró posteriormente en la vista oral.

El tribunal se apoya asimismo en las imágenes grabadas aquella noche por las cámaras de seguridad del local, cuyo visionado, según la resolución, "compadece mal" con la declaración del perjudicado.

En el juicio por estos hechos, celebrado el pasado 25 de octubre en la Sección Primera de la Audiencia, el damnificado aseguró que, en el transcurso de una disputa, recibió el impacto de una copa de cristal en el lado derecho de su cara por parte del acusado, "sin previo aviso ni posibilidad de defensa alguna".

Mantuvo asimismo que, tras el golpe, cayó al suelo y que, al levantarse, intentó ir hacia el procesado si bien sus amigos se lo impidieron cuando aún estaban en el interior de la discoteca y que, ya en el exterior, fueron los vigilantes de seguridad de la sala de fiestas los que lo hicieron.

El texto judicial sostiene que este testimonio prestado durante la vista oral fue "firme y aparentemente sólido", si bien "no cohonesta" con el contenido de la declaración de la víctima en la fase de instrucción, cuando situó la agresión no en el interior de la discoteca sino en la salida.

La sentencia recalca además que el relato "de la mecánica de la agresión" que la víctima hizo en instrucción tampoco se corresponde, "en modo alguno, con el ofrecido en el juicio oral, ni sobre el momento en el que se produjo la agresión" ni sobre "la dinámica previa y posterior" de los intervinientes.

Igualmente, la resolución constata que el visionado de las imágenes de las cámaras de seguridad "se compadece mal con la declaración" del damnificado, dado que "no permite declarar probado que el acusado impactara copa alguna contra el lado derecho de su cara".

"Esta prueba documental, sumamente relevante" al tratarse de un "elemento objetivo" que "a modo de un observador imparcial narra lo sucedido, permite descartar -recalca la sentencia- la autoría de estos hechos por el acusado en la forma narrada por las acusaciones pública y privada" durante el juicio.

Por ello, el escrito judicial sentencia que los hechos que se imputan al acusado "no han quedado en modo alguno probados", por lo que el tribunal lo absuelve "con todos los procedimientos favorables".

No obstante, la sentencia no es firme ya que aún cabe recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), algo que la acusación ya ha anunciado que hará al entender que el visionado de las cámaras "ha sido erróneo".