Sentencia

La decisión dada a conocer ayer por el Tribunal Constitucional tiene su precedente precisamente en la anulación de algunos de los artículos de las normas forales de Araba y Gipuzkoa que sentaron desde entonces jurisprudencia.

Análisis

Fuentes de Eudel indicaron ayer que esperan a que se publique íntegra la sentencia del TC para analizar si algún aspecto puede afectar a las normas locales ya modificadas hace cuatro años.

Autonomía

Gravar el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana es una decisión que toman los municipios con base en su autonomía local.

- El abono del impuesto de la plusvalía por la venta de una propiedad aunque no se haya obtenido ganancia con la transacción ya está eliminado en Gipuzkoa por una norma foral desde el año 2017, al igual que ocurre en Araba y Bizkaia.

De esta manera, en principio, ninguno de los tres territorios vascos se vería afectado por la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), cuyo avance dio a conocer ayer, por la cual declara la nulidad de varios aspectos del cálculo del impuesto municipal de plusvalía. También califica como inconstitucionales distintos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la base imponible de este impuesto, y declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha.

De todas maneras, y a pesar de que en principio esta decisión del alto tribunal no va a afectar a los ciudadanos vascos, fuentes consultadas ayer por este periódico en la Asociación de Municipios Vascos, Eudel, indicaron que estudiarán la sentencia una vez que la haga pública el Tribunal Constitucional en los próximos días.

El examen servirá para comprobar si obliga a modificar alguno de los artículos que ya están redactados en las respectivas normas forales de los tres territorios. Unas legislaciones propias que ya fueron modificadas hace cuatro años.

Hasta entonces, las normativas de los tres territorios de la CAV calculaban este impuesto de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años en los que el propietario había sido titular. De este modo, el gravamen no quedaba vinculado necesariamente al incremento de valor de los terrenos. Aprobada la modificación de las normas forales, el gravamen se somete únicamente a los supuestos en los que exista un incremento del valor de los terrenos.

No es la primera vez que el TC se pronuncia sobre este cobro del impuesto de la plusvalía que asume que el suelo urbano siempre se revaloriza. Fue a inicios de 2017 cuando el alto tribunal declaró nulos los artículos de las normas forales sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de Araba y Gipuzkoa que permitían aplicar este tributo en los casos en los que no haya un incremento o exista una disminución de su valor. Entonces se entendió que iba contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se había realizado con pérdidas.

Una decisión que los magistrados tomaron por unanimidad, en respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia en relación a dichos artículos de la norma foral que, según dictó entonces el tribunal, eran contrarios al principio de capacidad económica contemplado en el artículo 31.1 de la Constitución.

En concreto, el Tribunal Constitucional atendió parcialmente los argumentos de un contribuyente de Irun. El Consistorio irundarra reclamó 17.899 euros a una empresa que había comprado un inmueble por 3,1 millones de euros y lo vendió por 600.000 euros. Dicho contribuyente recurrió la liquidación y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia planteó una cuestión de inconstitucionalidad que derivó posteriormente en la sentencia del TC de 2017.

El consejo de gobierno de la Diputación de Gipuzkoa tuvo que aprobar meses después un nuevo decreto foral en el que adaptó el impuesto de plusvalía municipal a la sentencia del TC. Según informó entonces el ente foral, solo se aplica el impuesto en aquellos casos en los que existe un incremento de valor en la compra-venta de terrenos. Es decir, que no se someten a gravamen los supuestos en los que no hay un incremento o existe una disminución de su valor.

En el marco del fallo conocido ayer, el pleno del TC declara “la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia”. Ello significa que el órgano de garantías establece que su decisión no tendrá efecto retroactivo, por lo que no afectará a las resoluciones firmes que ya han sido adoptadas al respecto por juzgados y tribunales.

La decisión dada es consecuencia de la cuestión promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y no fue unánime entre los miembros del organismo.