La Audiencia de Gipuzkoa ha dejado sin efecto la prohibición de trabajar con menores de 18 años que un juzgado de Donostia impuso como medida cautelar al masajista que está siendo investigado por presuntos abusos sexuales a tres chicas de 13, 14 y 15 años.

El hombre fue detenido el pasado junio después de que una de las menores presentara una denuncia en su contra a la que más tarde se unieron las de las otras dos presuntas víctimas quienes, según informó en su momento el Departamento vasco de Seguridad, "supuestamente habían acudido a recibir sendas sesiones de masaje".

Posteriormente, el hombre fue puesto a disposición del Juzgado de Guardia de Donostia que acordó libertad provisional con cargos, si bien adoptó distintas medidas cautelares para garantizar su plena disposición a la autoridad judicial y la protección de las víctimas, así como para evitar una eventual reiteración delictiva.

En concreto, el investigado fue inhabilitado para ejercer su profesión de masajista con menores de 18 años, además de haberle sido prohibida cualquier comunicación con sus presuntas víctimas y acercarse a ellas a menos de 500 metros.

Asimismo, el juzgado le retiró el pasaporte con la prohibición de abandonar el territorio nacional y la advertencia de que deberá comparecer dos veces por semana ante la correspondiente autoridad judicial para certificar su presencia en el país.

En su auto de adopción de medidas cautelares, el juzgado consideró que los hechos podrían ser indiciariamente constitutivos de tres delitos de abusos sexuales, cada uno de los cuales podría ser penado con entre ocho y doce años de prisión.

La defensa del masajista, que ejerce el letrado Juan E. Álvarez Fanjul, recurrió entonces la adopción de estas medidas, que han sido confirmadas ahora íntegramente por la Audiencia de Gipuzkoa, salvo la prohibición de ejercer su profesión con menores de edad.

En un auto al que ha tenido acceso EFE, la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa explica en este sentido que aunque en el ordenamiento procesal español "existen medidas de carácter personal" alternativas a la prisión provisional" para supuestos específicos" como pueden ser "las órdenes de alejamiento", "la prohibición de conducir vehículos a motor" y "la suspensión de cargos públicos", no se contempla "expresamente" la "inhabilitación especial para el ejercicio de determinada profesión".

"Por consiguiente, debemos dejar sin efecto la medida cautelar impuesta", dado que "carece de la ineluctable y taxativa cobertura normativa en nuestra legislación procedimental penal", recalca el auto judicial, que estima así parcialmente el recurso de la defensa y que es firme ya que no cabe recurso en su contra.