- El Juzgado de lo Social número 3 de Donostia validó ayer la percepción del complemento de maternidad a un agente de la Er-tzaintza, padre de tres hijos, que se había jubilado de manera anticipada y al que tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como la Tesorería General de la Seguridad Social habían denegado previamente su derecho a percibirlo.

Según la sentencia del caso, el afectado solicitó el pasado año al INSS el reconocimiento de este complemento, que le fue rechazado con el argumento de que "sólo se contempla como beneficiarias a las mujeres", madres de dos o más hijos, con derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

El perjudicado, representado por el letrado Miguel Ángel Larriba, decidió entonces acudir a los tribunales, al entender que la negativa resultaba discriminatoria "por razón de sexo".

En su resolución de ayer, el Juzgado de lo Social número 3 de la capital guipuzcoana falla en favor del ertzaina, apoyándose para ello en una sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que juzgó como discriminatoria la normativa española al respecto.

El juzgado donostiarra considera que la denegación del complemento al agente de la Ertzaintza por parte del INSS, "por el hecho de ser hombre", resulta "discriminatoria por razón de sexo".

La sentencia se apoya en que, al excluir del derecho a percibirlo "a los padres varones pensionistas que puedan estar en una situación comparable a la de las madres trabajadoras", se está negando el reconocimiento únicamente por cuestión de género.

El texto judicial determina además que el hecho de que el policía se hubiera jubilado de manera anticipada por razón de actividad "en nada obsta al acceso al complemento" citado.

La sentencia, que se apoya en una previa de la UE, considera que la denegación resulta "discriminatoria por razón de sexo"