- Las medidas anunciadas el jueves por la tarde por el lehendakari, Iñigo Urkullu, ya están publicadas en el BOPV (Boletín Oficial del País Vasco) y entran en vigor hoy mismo. Abren los bares, aunque con excepciones según la situación sanitaria en determinados municipios, y desde hoy los guipuzcoanos se podrán mover por Gipuzkoa y a partir del 23 por todo Euskadi. Estas son las principales novedades, ya que el resto de medidas son las que estaban vigentes desde hace ya unas semanas, como el aforo reducido en tiendas, la obligatoriedad de mascarillas o la prohibición del deporte escolar. Después de las fiestas navideñas podrían revisarse algunas restricciones, siempre dependiendo de si la situación epidemiológica mejora o empeora.

¿Qué establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir?

Podrán abrir los que estén en localidades de más de 5.000 vecinos con una tasa de incidencia inferior a 500 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días. Los que tengan una tasa superior -en Gipuzkoa a día de hoy son Eibar, Arrasate y Ordizia- deberán permanecer cerrados. En los municipios con población inferior a 5.000 vecinos no podrán abrir los que estén dentro de estos tres criterios: tasa de incidencia superior a 500, tasa también superior a 500 en la zona básica de salud correspondiente al municipio y al menos dos casos positivos de COVID-19 durante los últimos siete días.

¿Hasta qué hora abren los bares y restaurantes?

Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar como máximo a las 20.00 horas, incluido el desalojo de los clientes, y no podrán abrir antes de las 6.00. La entrega de pedidos con cita previa en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 21.00 y el reparto a domicilio se podrá hacer hasta las 22.00.

¿Cuál es el aforo?

El aforo en terraza será del 100% y en el interior, del 50%. Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de 6 y queda prohibido el consumo en barra o de pie. Además, se desaconseja expresamente el visionado colectivo de eventos deportivos televisados.

¿Se mantiene el horario del toque de queda?

Sí. La libertad de circulación de las personas se mantiene entre las 22.00 y las 6.00 horas, salvo por motivos ya conocidos como los laborales o la asistencia y cuidado de personas mayores, menores o dependientes. Las excepciones serán las noches del 24 al 25 de diciembre y 31 de diciembre a 1 de enero, en las que el toque de queda será a la 1.30 horas, pero únicamente para permitir el regreso al domicilio, no para desplazarse a otros encuentros sociales.

¿Me puedo mover con libertad por Gipuzkoa? ¿Y por Euskadi? ¿Cuándo puedo salir de la CAV?

Desde hoy ya no hay confinamiento municipal, así que los guipuzcoanos pueden moverse con libertad por el territorio, y a partir del 23 de diciembre ya será posible moverse por todo Euskadi. Además, entre el 23 y el 26 de diciembre y entre el 30 de diciembre y el 2 de enero se podrá salir fuera de la CAV, aunque especifica el Gobierno Vasco que estas salidas o entradas deberán ser para dirigirse al lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas.

¿Puedo acudir a mi segunda vivienda si se encuentra fuera de Euskadi?

No, salvo las excepciones previstas.

¿Cuál es el límite de personas en una reunión?

Se mantiene el límite de un máximo de 6 personas (salvo que se trate de convivientes) en cualquier reunión, encuentro, comida o cena en espacios públicos y privados. La excepción son los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, en los que las comidas y cenas navideñas podrán contar con un máximo de 10 personas. Eso sí, se recomienda que en ese grupo de 10 personas solo haya dos unidades convivenciales y que su composición no varíe en las diferentes celebraciones.

¿Se puede fumar en la calle?

No se podrá fumar en la vía pública cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos dos metros.

¿A qué hora cierran las tiendas?

El horario de cierre de los establecimientos comerciales no varía, es decir, tendrán que seguir cerrando a las 21.00 horas, salvo las estaciones de servicio. Las farmacias mantendrán su régimen de horarios habitual.

¿Qué aforo pueden tener las tiendas?

Los establecimientos, instalaciones y locales comerciales de más de 150 metros cuadrados deberán permitir un aforo máximo del 60%, mismo porcentaje que deberán aplicar los centros comerciales en cada una de sus plantas y comercios, independientemente de su superficie. Fuera de los centros comerciales, los establecimientos de 150 metros cuadrados o menos podrán tener un aforo máximo del 75%.

¿Se puede beber en la calle?

Está prohibido el consumo de alcohol en la vía pública.

¿Cuánta gente puede acudir a un velatorio o entierro?

Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 30 personas al aire libre y de 6 en espacios cerrados. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 30 personas en espacios abiertos y a 10 en lugares cerrados.

¿Cuál es el aforo permitido en lugares de culto?

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 35% de su aforo.

¿Cuáles son las limitaciones en los mercados al aire libre?

Los mercados al aire libre o mercadillos no podrán superar el 50% de los puestos habituales, y deberá existir una separación de al menos 1,5 metros entre puestos. Además, se deberá limitar la afluencia de clientes para asegurar el mantenimiento de la distancia interpersonal.

¿A qué hora acaban las actividades y espectáculos culturales?

Ninguna actividad ni evento cultural o social podrá finalizar más tarde de las 21.00 horas. En lugares cerrados se hará con un aforo máximo del 50% y un máximo de 400 personas, mientras que al aire libre el aforo será también del 60%, aunque con un máximo de 600 personas.

¿A qué hora acaba el transporte público?

El transporte público de cualquier índole deberá tener como horario máximo de salida las 23.00 horas. Las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero se recomienda que este horario se adapte al toque de queda, que se alarga hasta la 1.30 horas.

¿Se puede hacer deporte en grupo?

Podrán entrenar los equipos inmersos en competiciones profesionales o semiprofesionales, mientras que los entrenamientos del deporte federado podrán realizarse en grupos de máximo 6 personas. Los cursos o actividades programadas en gimnasios, polideportivos o clubes deportivos se harán con un máximo de 6 personas y con mascarilla.

¿Se permite deporte escolar?

Por ahora, no. Se pospone el reinicio del deporte escolar hasta después de las navidades, siempre dependiendo de la situación epidémica.

¿Es obligatoria la mascarilla para hacer deporte?

Sí, tanto en gimnasios o recintos cerrados como en entornos urbanos y de gran concurrencia. Solo se podrá quitar la mascarilla en momentos extraordinarios de actividad física intensa y en caso de competición.

¿Se pueden usar los vestuarios?

Se permite su uso con una ocupación del 30% de su aforo máximo. Además, está permitida la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.

¿Puede haber público en eventos deportivos?

Hasta nueva orden, no.

¿Pueden abrir los locales de juegos y apuestas?

No.

¿Y las discotecas y locales de ocio nocturno?

Tampoco.

¿Están abiertos los parques y zonas deportivas al aire libre?

Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas de patinaje y en general los espacios de uso público al aire libre podrán estar abiertos siempre que se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados.

El reinicio del deporte escolar se pospone hasta después de las navidades, dependiendo, eso sí, de la situación epidemiológica