- La Audiencia de Bizkaia resolvió prohibir al que fuera profesor del colegio Gaztelueta condenado por haber abusado sexualmente de un niño de manera continuada, que se acerque a la víctima durante, al menos, cuatro años.

La ejecutoria ordenada por la sección primera de la Audiencia vizcaina establece la credencial del que fuera alumno del colegio del Opus Dei en Leioa como víctima protegida, por haber sufrido coacciones y abusos sexuales siendo menor de edad e impone al que fuera su profesor de Religión y preceptor esa orden de alejamiento.

El Tribunal Supremo redujo a dos años la pena inicial de once años que había dictado la Audiencia de Bizkaia, que había considerado probado que durante dos cursos el profesor citaba al niño en su despacho para celebrar preceptorías, habituales en ese centro para analizar la evolución académica, personal y espiritual del alumnado, y que durante ellas abusaba sexualmente del menor que tenía entonces 12 o 13 años, a cuyo relato otorgó total credibilidad.

Además de la pena de prisión, también le condenó a la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y le prohibía acercarse a la víctima durante quince años.

Posteriormente, el Supremo confirmó la condena por abusos sexuales continuados al menor y por coacciones, si bien rebajó la pena hasta dos años, el límite legal establecido para no entrar en prisión, al no considerar probados algunos de los episodios relatados por la víctima durante el juicio.

El Opus Dei no se ha pronunciado hasta la fecha sobre la condena firme del Tribunal Supremo a uno de sus numerarios que ejerció de profesor en Gaztelueta, colegio que siempre defendió la inocencia de su empleado.

La Congregación para la Doctrina de la Fe del Vaticano, que en 2015 instruyó el caso internamente en la Iglesia y lo cerró sin haber encontrado acto alguno que reprochar al investigado, tampoco ha hecho ninguna declaración después de la sentencia que confirmó que la víctima sufrió abusos en ese colegio religioso durante dos cursos académicos.