Presidentes de distintas comunidades autónomas como la CAV y Navarra han solicitado este viernes al presidente español, Pedro Sánchez, que el Gobierno central decrete el estado de alarma en dichos territorios para que los gobiernos autonómicos cuenten con más garantías jurídicas a la hora de aplicar restricciones en el caso de que la pandemia del coronavirus así lo requiera.

En el caso de atender a la petición, el Estado español viviría la cuarta declaración del estado de alarma, dos de ellas, generales. La primera fue en 2010, con motivo de la huelga de los controladores aéreos; la segunda, este 2020, con la primera ola de la pandemia, mientras que la tercera fue solo para la Comunidad de Madrid, en la segunda oleada.

¿Dónde se regula el estado de alarma?

La declaración de esta situación especial tiene dos anclajes en la legislación española: por un lado, el artículo 116 de la Constitución, que recoge la posibilidad de aprobar los estados de alarma, excepción y de sitio; y por otro, en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que concreta cada caso.

¿Quién puede pedir el estado de alarma?

Cuando las situaciones susceptibles del estado de alarma "afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una comunidad autónoma, el presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma".

Presidentes de varias comunidades autónomas, como la CAV, ya han hecho la solicitud a La Moncloa: piden el estado de alarma para tener un amparo legal en el caso de que haya que aplicar restricciones que distintos tribunales no han permitido con su interpretación de la legislación ordinaria en vigor.

¿Cómo se aprueba el estado de alarma?

El Gobierno español debe reunir a su Consejo de Ministros para aprobar el decreto de declaración de estado de alarma. Distintas fuentes apuntan a la posibilidad de una reunión extraordinaria este mismo fin de semana. El decreto deberá ser publicado "de inmediato" en el Boletín Oficial del Estado para su entrada en vigor.

¿Cuándo se puede declarar el estado de alarma?

La Ley Orgánica 4/1981 contempla cuatro casos:

  1. Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  2. Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  3. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
  4. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

¿Cuánto puede durar el estado de alarma?

El decreto de estado de alarma debe concretar el plazo, por un periodo máximo de quince días. En el caso de que haga falta prorrogarlo como ocurrió entre marzo y junio, el Congreso de los Diputados deberá dar su "autorización expresa" y establecer "el alcance y las condiciones vigentes".

¿Qué restricciones puede conllevar el estado de alarma?

Hay cinco bloques de medidas:

  1. Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
  2. Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  3. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los ministerios interesados.
  4. Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  5. Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4 (en referencia a situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad).

¿Quién gestiona el estado de alarma?

El lehendakari, Iñigo Urkullu, ha pedido que la gestión sea autonómica tras el decreto que publique el Gobierno central. El artículo séptimo de la Ley Orgánica establece que "a los efectos del estado de alarma la autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de este, el presidente de la comunidad autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una comunidad".

Bajo las "órdenes directas" de dicha quedan "todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado, los integrantes de los cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas".

El artículo noveno de la Ley Orgánica añade que "cuando la autoridad competente sea el presidente de una comunidad autónoma podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales".