- Las familias insumisas que no lleven a sus hijos al colegio por miedo a que se contagien pondrán a la Justicia ante un reto ya que, a priori, estos padres no dan el perfil de quienes incurren en el delito de abandono, penado con hasta dos años de prisión. Euskadi no es ajena a la corriente de padres temerosos que, en plena ola de la pandemia, defienden que el derecho a la salud de sus hijos prevalece sobre su derecho a la educación para justificar su inasistencia a clase.

La preocupación es real. Varias familias vascas se han dirigido a la Fiscalía de Menores para que se adopten medidas que garanticen entornos escolares saludables. “Hemos recibido varias consultas de familias que no quieren llevar a sus hijos al colegio porque tienen miedo al COVID. Nuestra respuesta ha sido que, a priori, no se puede establecer con carácter general que la asistencia a clase con las medidas de seguridad que ya han adoptado los centros educativos vulnere el derecho a la salud porque la Administración estaría vulnerando también el derecho a la educación”, afirma la fiscal delegada de Menores Mónica Arias Robles.

En su opinión, si los centros han aplicado los protocolos de prevención frente al COVID-19 siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias y el Departamento de Educación, “los niños tienen que acudir a clase porque es obligación de los padres garantizar su educación integral, salvo que haya un riesgo concreto acreditado médicamente”. Es decir, “no pueden decir: no mando a mi hijo al colegio porque tengo miedo. Estamos hablando de proteger el derecho a la educación de los menores”. Como respuesta, la Fiscalía de Menores ha remitido a Inspección Educativa los escritos de estas familias que, si así lo estimasen, podrían recurrir a la “impugnación de las resoluciones dictadas vía administrativa”.

La legislación es clara al respecto. En el Estado la educación no es obligatoria hasta los 6 años, de manera que aquellos padres que opten por no llevar a sus hijos menores de 6 años al colegio no tendrán que enfrentarse a problema legal alguno, porque la educación Infantil tiene carácter voluntario, aunque a la gran mayoría de niños se les matricule ya desde los 3 años. En cambio, la ley sí que establece la obligatoriedad de la educación entre los 6 y los 16 años en virtud de la patria potestad que declara el artículo 154 del Código Civil, que blinda la educación como un derecho. La Ley Orgánica de Educación solo contempla tres excepciones a la escolarización: enfermedad, vida itinerante o residencia en el extranjero del menor.

Según Arias Robles, en estas circunstancias “no cabe la objeción de conciencia porque se estaría vulnerando el derecho a la educación del menor y sus padres tendrían que justificarlo muy, muy bien. La educación no solo es un derecho del menor sino también una obligación de los padres. Los padres tienen el deber de alimentar y proporcionar una educación integral a sus hijos”. Además, “nuestro Código penal prevé que el incumplimiento de las obligaciones de la patria potestad lleva consigo una responsabilidad penal”.

A juicio de la fiscal, sería muy difícil que las familias que aleguen de inseguridad sanitaria en los centros para no llevar a sus hijos puedan perder la patria potestad “salvo que hubiera otros indicadores de riesgo como malos tratos o falta de manutención”. La Fiscalía no aplicará ningún protocolo especial para luchar contra el absentismo que pudiera derivarse por el miedo al COVID-19, pero estarán vigilantes, ya que el absentismo es un indicador de riesgo. “Actuaremos como actuamos con el resto de casos de absentismo que llegan a la Fiscalía. Al año abrimos decenas de expedientes de menores en riesgo, aunque solo diez o quince terminan en denuncia”, aclara Arias Robles.

Según los datos facilitados por el Departamento de Educación, en el curso 2017-2018 el número de estudiantes con comportamiento absentista en educación básica fue de 3.717, un 1,75% del total de escolares de Primaria y ESO. Este número hay que leerlo como número de registros que se han tomado a lo largo del curso escolar, ya que si se elimina el 10% de casos de absentismo acumulado a lo largo del curso (absentismo considerado como anecdótico o casual), el número sería de 1.527 casos (0,72%).

Se entiende por absentismo escolar la falta injustificada de asistencia continuada al centro educativo, consentida o propiciada por la propia familia, o decidida por el mismo estudiante en el caso de preadolescentes y adolescentes. Se considera la tasa de absentismo como el porcentaje de faltas sin justificar en un periodo mensual. Y se considera absentismo el 20% o más de faltas sin justificar. En caso de que un estudiante no acuda de forma reiterada a clase, el colegio activa el protocolo de absentismo y se da cuenta a los servicios sociales locales, que inician una investigación para comprobar si el niño no va por dejadez de los padres o porque él no quiere, tras lo cual emiten un informe al centro educativo. Si no hay manera de conciliar el asunto, entra en acción el Departamento. A partir de aquí, la situación suele desembocar en un procedimiento administrativo.

Solo en supuestos manifiestamente graves y reiterados, marcados en un contexto de desamparo, se podría llegar a la retirada de la patria potestad total o parcialmente, que regula el artículo 170 del Código Civil, o, incluso, al reproche penal, que es la otra vía contra el absentismo escolar dirigida ya por la Fiscalía de Menores.

El protocolo suele ser bastante efectivo. Y es que, el absentismo corregido, entendido como la ausencia de registros por lo menos durante el último trimestre del curso, se dio en el 53,8% del alumnado absentista de Educación Primaria y en el 42,15% del alumnado de ESO. Estos últimos datos dan la dimensión más exacta del problema en la escuela vasca. El absentismo más grave por entender que se mantiene durante todo el curso escolar afecta a 973 estudiantes de Educación Primaria (0,7%) y a 932 de ESO (1,16%).

¿Qué es absentismo? Se entiende por absentismo escolar la falta injustificada de asistencia continuada al centro educativo, consentida por la propia familia, o decidida por el mismo estudiante en el caso de preadolescentes y adolescentes.

¿Cuántas faltas? La tasa de absentismo es el porcentaje de faltas sin justificar en un periodo mensual. Se considera absentismo el 20% o más de faltas sin justificar.

La fiscal Mónica Arias señala que ante las consultas de padres, la respuesta es que existen “medidas de seguridad” en los centros.

“La educación no es solo un derecho del menor, sino una obligación de los padres”.