- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado suspender el cierre del ocio nocturno decretado por orden de la consejera de Salud, Nekane Murga, del pasado 19 de agosto, ante “los múltiples focos” que se han producido en Euskadi en los últimos días en este ámbito, entre los que cita el de Gernika durante las no fiestas y los Eibar, Ermua, Zarautz y Azpeitia.

En su auto, el TSJPV desestima la pretensión de las asociaciones de hostelería de Bizkaia y Gipuzkoa de que se adopten medidas cautelares para suspender algunas medidas establecidas en esa orden, como el cierre de discotecas y pubs, la agrupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, el límite de 60 personas en el interior de un local, el límite de 10 personas en cocktails y buffets, y que se consuma en barra con distancia de un metro y medio.

La decisión de la Sala de Vacaciones, integrada por la presidenta del TSJPV en funciones, Garbiñe Biurrun, el de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Luis Garrido, y el también magistrado el alto tribunal vasco Javier Murgoitio, se basa en el informe del director de Salud Pública de 25 de agosto, que recoge “múltiples focos de contagios cuando se producen agrupaciones significativas de personas”.

Este informe incluye contagios en discotecas y pubs, y hace referencia expresa a los brotes que han existido en Eibar, Ermua, Zarautz, Azpeitia y, más recientemente en Gernika, “centrados en estas actividades y de los que, en relación con cada brote, aparece un número importante de positivos”.

El ponente del auto, Luis Garrido, subraya que este criterio podría parecer “contradictorio” con la ampliación horaria de estos establecimientos acordada por resolución de esta Sala de 14 de agosto -que el Ejecutivo Vasco había prohibido más allá de la una y media de la madrugada-, pero especifica que los datos aportados Salud Pública “son más precisos y recogen más brotes derivados de estas actividades”.

En segundo lugar, destaca que, “tratándose de la expansión de contagios de un virus, las medidas han de tener, necesariamente, carácter dinámico”, ante la cambiante situación de expansión de la pandemia.

Garrido recuerda que ahora se han producido, entre otros, dos focos en dos discotecas en Donostia y “un gran brote” derivado de las “no fiestas” en Gernika, “con lo que se justifica la medida restrictiva” acordada por el Gobierno Vasco.

En este sentido, destaca que, aunque cabría alegar que alguno de estos brotes no son “directamente imputables a los establecimientos”, puede considerarse “notorio” el hecho de que la apertura de locales de ocio nocturno de madrugada, y más en zonas donde se concentran un número importante de locales, “facilita la concentración de gran número de personas a esas horas, llegando a ser difícil incluso su desalojo de las calles, como así ha ocurrido en alguna población”.

Por ello, cree que las medidas acordadas por el Departamento de Salud están, en este caso, “motivadas”. El TSJPV asegura que “el interés público sanitario, en este supuesto, al encontrarnos ante una pandemia, ha de considerarse como prevalente, y más cuando se trata de medidas que, con carácter general, deben calificarse como proporcionadas al fin pretendido de controlar la expansión del virus”.

El tribunal se escuda en los últimos “brotes derivados de estas actividades” y cree que “el interés público sanitario” prevalece