Limitación de grupos de personas en la vía pública y en establecimientos hosteleros y gastronómico-recreativos -como bares, restaurantes y sociedades- a un máximo de diez personas.

El encuentro de personas se verá afectado, asimismo, en velatorios y entierros con limitación a treinta personas en espacios tanto abiertos como cerrados y en comitivas de enterramientos. No afecta a las bodas, que seguirán manteniendo las limitaciones existentes en la actualidad.

Las restricciones en centros de día y residencias se acordarán entre la Diputación y el Gobierno Vasco. Cómo mínimo, las visitas en las residencias estarán limitadas a una persona, con una hora máxima de duración al día. Estas medidas se podrán exceptuar en situaciones como final de vida. Se limitarán al máximo las salidas de las personas residentes.

Será obligatorio realizar una prueba PCR a todos los nuevos residentes y a los empleados que se reincorporen en centros sociosanitarios con 72 horas de antelación como máximo.

En las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos el aforo estará limitado al 60%.

Los bufés y cócteles se harán en grupos de diez personas y sentados, la misma limitación que para las actividades de animación, deportivas y grupales.

El consumo, tanto en el interior como en el exterior de los bares y restaurantes, se hará siempre sentados, con un máximo de diez personas por mesa o grupo de mesas, manteniendo una distancia de 1,5 metros entre el cliente de una mesa y el inmediato de la siguiente.

Estará permitida la estancia y el consumo en barra, siempre y cuando las personas estén sentadas y mantengan la distancia de seguridad interpersonal.

El horario de cierre de bares y restaurantes será a las 1.00 horas, sin que pueda permitirse el acceso a ningún cliente ni expedir consumiciones desde medianoche.

Se decreta el cierre total de discotecas, salas de baile, pubs y todos aquellos establecimientos clasificados en los grupos 3 y 4, según el decreto 17/2019 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Se prohíbe asimismo de forma expresa la práctica del botellón.

El transporte público finalizará a las 1.30 horas, eliminándose de esta forma los servicios nocturnos. Asimismo, estará prohibido comer -sí se podrá beber agua, retirando la mascarilla lo mínimo indispensable- en trayectos de menos de dos horas.

Se prohíbe todo tipo de actividad en locales juveniles y cualquier recinto de características similares.

La actividad física y deportiva no federada al aire libre podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y en grupos de hasta un máximo de diez personas.

Las visitas en grupo a centros recreativos y acuarios quedan restringidas a un máximo de diez personas.

El aforo en piscinas públicas y privadas se reduce al 60% y el tiempo máximo de estancia será de tres horas.

Estará prohibido fumar en espacios públicos cuando la persona fumadora no pueda garantizar que va a mantener una distancia mínima interpersonal de dos metros. La mascarilla se retirará exclusivamente para la inhalación y exhalación del humo. Esta medida se aplicará tanto al consumo de tabaco como asimilados.

En el nuevo decreto que publicará el Gobierno Vasco con las medidas que se adoptan para combatir la nueva ola de coronavirus se reitera la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los espacios públicos y el uso correcto de la misma. En este sentido, cabe destacar que la normativa incorpora y explicita que esta deberá cubrir desde la parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.