El Gobierno vasco está ultimando una orden, que entrará en vigor esta misma semana, que establecerá que los locales de ocio nocturno, incluidas las discotecas, deberán cerrar como máximo a la una y media de la madrugada y prohibirá consumir en el exterior de locales hosteleros a partir de las doce de la noche salvo sentados en terrazas. También, entre otras medidas, se prohibirá toda actividad en las lonjas juveniles.

La consejera de Salud, Nekane Murga, ha anunciado estas medidas tras reunirse este lunes en Lehendakaritza la comisión de seguimiento de la covid-19, para analizar la situación epidemiológica en Euskadi, presidida por el lehendakari, Iñigo Urkullu, y con la presencia de la consejera Murga y de los también consejeros de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, y Gobernanza Pública y Autogobierno, Josu Erkoreka, así como el viceconsejero de Salud, el director de Salud Pública, y el coordinador del Plan de Vigilancia.

Las nuevas medidas se producen en un momento en el que los datos de nuevos contagios siguen "preocupando y ocupando", por lo que se ha decidido "no demorar por más tiempo" la introducción de nuevas restricciones, ha explicado Murga.

Entre otras medidas, los locales de ocio nocturno, incluidas las discotecas, no podrán cerrar más tarde de la una media de la noche ni abrir antes de las seis de la mañana. Las discotecas tendrán un aforo máximo del 60% y seguirán con mesas en las pistas. Esta medida es de aplicación en bares, restaurantes, txokos y sociedades gastronómicas. Además, en el exterior de los establecimientos, a partir de las 0.00 horas, solo se podrá consumir sentado y en el espacio delimitado para terrazas.

Limitación de aforo

En el caso de los locales que acojan eventos a los que acudan más de 100 personas, el aforo máximo permitido no podrá ser superior al 80%, y las personas deberán estar distribuidas de tal manera que no podrán superar las agrupaciones de más de 10 personas.

Además, y como norma general en todos los establecimientos, se deberá asegurar una distancia física de 1,5 metros entre las mesas. Esta distancia deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas.

Límite de 60 personas en los velatorios

En los velatorios se establece un límite máximo de 60 personas sean o no convivientes, y un aforo máximo del 60% en los espacios cerrados. En ningún caso podrá asistir a dicho velatorio un número mayor de personas que el indicado, aunque sea de forma no simultánea. En los entierros se establece también un máximo de 60 personas.

Se prohíbe, además, toda actividad en lonjas juveniles y locales de características similares.

Mascarilla en los centros de trabajo

Asimismo, aclara algunas cuestiones sobre el uso obligatorio de la mascarilla, como su uso en el trabajo. Así, se establece que la mascarilla no será obligatoria cuando los trabajadores/as permanezcan sentados en su puesto de trabajo. Sí lo será siempre que compartan espacios comunes, circulen por los pasillos, asistan a reuniones o en cualquier otra circunstancia donde pueda darse una proximidad entre los trabajadores.

La Orden permite dictar medidas específicas de aplicación en un ámbito territorial, en función de la situación epidemiológica.

Nuevas restricciones

  • Bares, restaurantes, txokos y discotecas no podrán permanecer abiertos más tarde de las 01.30 horas. Tendrán media hora para desalojar, hasta las 02.00 horas, y no podrán abrir antes de las 6.00 horas.
  • Las discotecas y establecimientos de ocio nocturno tendrán un aforo máximo de 60%, y continuarán sin pistas de baile y con mesas en su lugar. A partir de las 0.00 horas solo se podrá consumir sentado y en el espacio delimitado para terrazas.
  • En locales que acojan eventos a los que acudan más de 100 personas, el aforo máximo permitido no podrá ser superior al 80%, y las personas deberán estar distribuidas de tal manera que no podrán superar las agrupaciones de más de 10 personas.
  • En todos los establecimientos, se deberá asegurar una distancia física de 1,5 metros entre las mesas. Esta distancia deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas.
  • Límite máximo de 60 personas en los velatorios sean o no convivientes, y un aforo máximo del 60% en los espacios cerrados. En los entierros se establece también un máximo de 60 personas.
  • Se prohíbe cualquier actividad en lonjas juveniles y locales de características similares. La mascarilla no será obligatoria cuando los trabajadores/as permanezcan sentados en su puesto de trabajo. Sí lo será cuando compartan espacios comunes, circulen por los pasillos, asistan a reuniones o en cualquier otra circunstancia donde pueda darse una proximidad entre los trabajadores.