DONOSTIA - El Servicio Vasco de Empleo-Lanbide ha anulado la reclamación de un total de 27.671 euros a un perceptor de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), porque consideraba que el beneficiario no acreditaba su residencia efectiva en el País Vasco.

En un comunicado, el Defensor del Pueblo vasco-Ararteko informó ayer de que una persona había recurrido a esta institución después de que Lanbide le reclamara unas prestaciones recibidas entre enero de 2012 y agosto de 2014.

Según explicó, el origen de la deuda tenía que ver con la detección de un incumplimiento y se acordó la extinción de la prestación en octubre de 2014, por no comunicar la salida de la Comunidad Autónoma vasca a Barcelona y por no cumplir el requisito de residencia efectiva.

El Ararteko informó de que Lanbide añadía que en 2012 su residencia habitual estaba en Barcelona, tal y como se indica en el pasaporte. El reclamante alegó que acudió a Lanbide a comunicar la renovación de su pasaporte, que se realizó en Barcelona.

Al presentar la copia del pasaporte, en la oficina de Lanbide se valoró que había viajado a la ciudad condal sin comunicarlo y que no residía en Gasteiz, por lo que se le remitió un trámite de audiencia al día siguiente y se le suspendió el abono de la prestación.

El Ararteko explicó que el reclamante había acudido a renovar el pasaporte a Barcelona durante varios días pero su residencia habitual era Gasteiz.

En noviembre de 2016 Lanbide acordó iniciar la reclamación de prestaciones, por “no cumplir el requisito de residencia efectiva” y en mayo de ese mismo año resolvió declarar la obligación de reintegrar 27.671 euros con base en el mismo motivo.

Sin embargo, el Ararteko explicó que Lanbide ha tramitado el procedimiento de reclamación de prestaciones con una duración mayor que la prevista en la normativa y, en consecuencia, el procedimiento ha caducado y debe ordenarse el archivo de las actuaciones, “como la norma prevé”.

Además, informó de que en el procedimiento de reclamación de prestaciones, el reclamante adjuntó “determinada documentación que acreditaba la residencia efectiva en Gasteiz en dicho periodo”.- E.P.