La Fiscalía de Madrid ha solicitado el archivo de la denuncia presentada contra el exlíder del PP Pablo Casado y Teodoro García Egea por un delito de revelación de secretos en el caso del contrato del hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, al considerar que supone "un ejercicio de hipótesis y elucubraciones" a raíz de declaraciones realizadas en los medios de comunicación, han informado fuentes fiscales.

En un escrito, el representante del Ministerio Público solicita al titular del Juzgado de Instrucción número 19 que no se admita a trámite y que se archive la denuncia interpuesta por el abogado Esteban Gómez Rovira, quien se querelló contra los exdirigentes del PP por manejar supuestamente datos fiscales y bancarios de Tomás Díaz Ayuso, algo que consideraba incurría en un delito de revelación de secretos.

Para el fiscal, la denuncia es "un ejercicio de hipótesis y elucubraciones" a raíz de las declaraciones realizadas por ambos políticos en los medios de comunicación. En su opinión, a través de dichas manifestaciones el denunciante llega a una conclusión "carente de apoyo" o corroboración en hechos acreditados de cara a solicitar una diligencias de investigación "a los fines de corroborar sus sospechas, lo que resulta no ajustado a Derecho y debe conllevar su archivo".

Según el denunciante, ambos exdirigentes del PP podrían haber incurrido en el citado delito a raíz de una entrevista radiofónica en la que Casado se refirió a un comportamiento "no ejemplar" por parte de Tomás Díaz Ayuso por el cobro de 300.000 euros como consecuencia de un contrato que celebró con la Comunidad de Madrid. Del mismo modo, cita a García Egea porque en una comparecencia ante los medios de información realizó unas declaraciones sobre un supuesto cobro de comisiones relativo a dicho contrato, en beneficio al entorno de la presidenta de la Comunidad de Madrid Isabel Díaz Ayuso.

No probado

En primer lugar, la Fiscalía pide que no se admita a trámite la denuncia puesto que "la conducta denunciada no aparece ni mínimamente probada, invocando genéricamente un posible delito de revelación de secretos, pero sin soporte probatorio alguno y sobre la base de meras hipótesis".

En este sentido responde al denunciante que se precisa la existencia de datos acreditados, "al menos con carácter indiciario", para llevar a cabo una investigación "lo que no sucede en el presente caso". Es más, explica que el abogado se limita a reproducir "simples" titulares de noticias periodísticas o "supuestas sospechas carentes de sustento" sin desarrollar siquiera en qué consisten los hechos supuestamente delictivos ni identificar sus posibles autores.

La Fiscalía argumenta para oponerse a la admisión a trámite de la querella que en ninguna de las comparecencias ante la prensa de ambos políticos se llegó a exponer ni el cómo, ni cuándo, ni quiénes proporcionaron los supuestos datos fiscales y bancarios, "lo que implica numerosas incógnitas, pudiendo ser incluso información no verdadera, o bien, que no tuviera su origen en los modelos de Hacienda 347 o 303 a los que concluye el denunciante". Señala, además, que ni el propio perjudicado ha formulado denuncia al respecto.

El escrito remitido al juez sostiene, por último, que el denunciante, "sobre la base de unas informaciones periodísticas", pretende que se practiquen diligencias penales para corroborar sus sospechas, "lo que implica insoslayablemente, la práctica de diligencias prospectivas o predelictuales, incompatibles con los principios que rigen en el Derecho Penal y por ende ilícitas".