La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha informado en contra de conceder el indulto a siete de los condenados por asaltar el Centro Cultural de Blanquerna en Madrid --perteneciente a la Generalitat de Cataluña-- durante la celebración de la Diada de 2013. Precisamente, la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha requerido a diez de los condenados para que recojan del 25 al 29 de noviembre su mandamiento de ingreso voluntario en prisión.

La decisión del Supremo, adelantada por El Periódico de Cataluña y confirmada en fuentes jurídicas por Europa Press, se conoce después de que la Audiencia madrileña lanzara el requerimiento tras saberse que el Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo que motivaba la suspensión de la ejecución de la pena el pasado mes de abril. Ese tribunal remitió también oficio al TS para que aclarara la situación del informe de indulto con respecto a dos de ellos.

Fue en abril cuando la Audiencia Provincial suspendió la entrada de once de los catorce condenados a la espera de que se resolvieran esos asuntos que tenían pendientes en el Constitucional y el Supremo. La mayoría de los 14 condenados por este caso debían haber entrado en prisión entonces, cuando expiraba el plazo para su ingreso voluntario, pero no lo hicieron porque la Audiencia de Madrid, como tribunal juzgador, suspendió su ingreso en la cárcel a petición de las defensas.

En el caso de diez de ellos, lo hizo porque tenían recursos de amparo pendientes ante el Tribunal Constitucional (TC), mientras que respecto al otro paralizaba su ingreso porque el Supremo aún debía informar sobre su petición de indulto.

De los tres restantes, dos estaban huidos, y el último de los condenados, también esperaba el informe del Tribunal Supremo (TS) sobre su petición de indulto, y no tenía un requerimiento de entrada en la cárcel.

Las penas de prisión

Cabe recordar que la Audiencia Provincial condenó a los 14 ultras que asaltaron Blanquerna a penas de entre seis y ocho meses de cárcel por delitos de desórdenes públicos y daños, así como a indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Generalitat y a su ex delegado en Madrid Josep María Bosch con 1.372,14 y 94,2 euros, respectivamente.

El Supremo, por su parte, estimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y algunos de los motivos planteados por la Generalitat, condenándoles a 2 años y 10 meses de prisión por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión y una agravante por discriminación ideológica; y a 1 año y 1 mes de cárcel por un delito de daños apreciando una atenuante por la reparación del daño.

Respondiendo a una serie de recursos de amparo, el Constitucional ordenó al Supremo dictar una nueva sentencia al determinar que vulneró el derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia por aplicar la agravante de haber cometido el delito por motivos de discriminación ideológica.

El nuevo fallo del Supremo, dictado el pasado mes de julio, no aprecia la agravante de discriminación pero tampoco la atenuante de reparación del daño, fijando las condenas en 2 años y 7 meses de prisión para 12 de los acusados; 2 años y 9 meses de prisión para Juan Luis López García por haber tenido un papel protagonista en los hechos; y 2 años y 8 meses de prisión a Jesús Fernando Fernández Gil por ser quien encabezó la acción ilícita.