El Tribunal Constitucional ha hecho pública este lunes la sentencia por la que declara inconstitucional el acuerdo de la Mesa del Congreso de 19 de marzo de 2020 por el que se suspendía el cómputo de plazos reglamentarios que afectaban a las iniciativas que se encontraban en tramitación en la Cámara durante el estado de alarma por la pandemia de coronavirus. El Pleno considera que se impidió la función de control que ejerce el Congreso sobre el Ejecutivo.

El recurso presentado por diputados de Vox también impugnaba el acuerdo de la Mesa de 21 de abril de 2020, que desestimó la solicitud de reconsideración presentada por ese grupo parlamentario. La sentencia, cuyo fallo fue adelantado el 5 de octubre y de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, señala que la declaración del estado de alarma, como la de cualquiera de los otros dos estados de excepción y de sitio, no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular, el Congreso de los Diputados.

Señala que la decisión de la Mesa hizo cesar temporalmente la tramitación de las iniciativas parlamentarias de los recurrentes, lesionando su derecho a la participación política (art. 23.2 CE). Por tanto, "en la declaración del estado de alarma, el ejercicio del derecho de participación política de los diputados debe estar, en todo caso, garantizado y, de modo especial, la función de controlar y, en su caso, exigir al Gobierno la responsabilidad política a que hubiere lugar", subraya la sentencia.

Incide Narváez en su ponencia en que tanto Gobierno como Congreso en situaciones de excepción "están llamados a preservar ese necesario equilibrio entre la apreciación de aquel suceso o situación extraordinaria, que requiere de medidas igualmente extraordinarias, y la preservación del estado de derecho y del sistema de derechos fundamentales". Y añade sobre la Cámara "recae" el asumir "en exclusiva la exigencia de responsabilidad al Gobierno por su gestión política en esos períodos de tiempo excepcionales".

PREEMINENCIA DEL LEGISLATIVO SOBRE EL EJECUTIVO

Así, entiende que la declaración del estado de alarma "no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, en consecuencia, de las Cortes Generales". "No puede quedar, pues, paralizada o suspendida, ni siquiera transitoriamente, una de las funciones esenciales del Poder Legislativo como es la del control político de los actos del Gobierno", añade.

En este sentido, indica que esa función de control y de exigencia de responsabilidad que la Constitución de 1978 asigna a los miembros del Congreso de los Diputados "forma parte inescindible" del ius in officium, esto es, del derecho a acceder a su oficio público que es el de prlamentarios. Y añade que en una situación excepcional cobra más relevancia "la preeminencia del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo en un sistema de democracia parlamentaria".

En los fundamentos jurídicos, Narváez apunta a demás que la actuación del Congreso de los Diputados en una situación excepcional del estado de derecho "habrá de disponer de todos los instrumentos que la Constitución le reconoce a esta Cámara, a sus órganos y a sus miembros para poder llevar a efecto dicho ejercicio, sin que pueda verse tampoco privada en aspecto alguno (...) por conexión, directa o indirecta, con el suceso o situación que fue presupuesto de hecho de la declaración formal de alguno de los tres estados --sitio, alarma o excepción--".

El tribunal recuerda que la suspensión de plazos fue del 19 de marzo al 13 de abril, y dado que Vox no lo menciona en su recurso, deja fuera del debate lo relativo a la suspensión del cómputo de plazos administrativos, de prescripción y de caducidad de los expedientes tramitados en el Congreso.

PRESERVAR LA VIDA SÍ, PERO NO SIN MARGEN TEMPORAL

La sentencia, que ha contado con tres votos particulares de cuatro magistrados, incluido el del presidente del TC, refuta el argumento de la letrada de las Cortes Generales y del Ministerio Fiscal quienes mantenían que el acuerdo de suspensión tuvo por objeto preservar la vida y la salud de los diputados y del personal de la Cámara, teniendo en cuenta que, además, algunos de los recurrentes habían resultado contagiados por el Covid-19.

El tribunal indica al respecto que "si bien es conforme con la Constitución este objetivo de preservar la vida y la salud de los propios parlamentarios y del personal de la Congreso, la decisión de suspender el cómputo de los plazos de la tramitación de toda clase de iniciativas parlamentarias, sin excepción alguna, y sin haber establecido un margen temporal de duración (...), resulta contrario a una de las funciones más caracterizadas del trabajo parlamentario como es la del control político del Gobierno y, respecto del Congreso de los Diputados, también de la exigencia de responsabilidad política".

"En consecuencia, no resultan comparables, a los efectos de nuestro enjuiciamiento, los acuerdos suspensivos de plazos que hagan otros órganos e instituciones del Estado durante la vigencia de aquel estado, por la importancia del papel que desempeña el Congreso de los Diputados en una situación de estado de alarma", apunta.

LA OPCIÓN DE LOS VOTOS EN AUSENCIA

Al hilo, la sentencia del tribunal de garantías apunta que la Mesa del Congreso no consideró medidas alternativas que fueran menos gravosas para el derecho de los parlamentarios, y recuerda que si bien con carácter general debe prevalecer "la inmediatez y presencialidad de la actividad parlamentaria" también se admiten por ejemplo votos en ausencia "cuando concurran circunstancias excepcionales o de fuerza mayor".

Sobre la alegación de que la suspensión del cómputo de los plazos tuvo una duración muy limitada en el tiempo, que no llegó al mes de duración, la sentencia explica que "no es tanto la duración de la suspensión acordada cuanto más el propio acuerdo de suspender la tramitación de las iniciativas parlamentarias de los miembros" del Congreso.

"Tal decisión conlleva en sí misma un desapoderamiento de la función que la Constitución ha conferido al Congreso de los Diputados como es la del control del Ejecutivo; función constitucional de control que debe ser ejercitada con la máxima intensidad durante un estado excepcional, como en este caso el estado de alarma, para garantizar de ese modo los derechos de los ciudadanos y el propio estado de derecho", subraya.

Por eso, estima el recurso de amparo de Vox y declara que ha sido vulnerado el derecho fundamental de participación política de ese grupo parlamentario y le restablece en su derecho, declarando la nulidad del Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 19 de marzo de 2020 y de 21 de abril de 2020, que desestimó la solicitud de reconsideración.

VOTOS PARTICULARES

En su voto particular, el presidente Juan José González Rivas indica que la constricción de los derechos de los diputados adoptado en el Acuerdo del Mesa de 19 de marzo de 2020 no tiene aptitud por sí mismo para restringir de un modo inconstitucional el derecho a la participación política de los diputados recurrentes.

Cándido Conde-Pumpido señala que se debió desestimar el recurso de amparo porque la suspensión en unas circunstancias extraordinarias supera un control de proporcionalidad en sentido estricto. Y la magistrada María Luisa Balaguer, a la que se suma Juan Antonio Xiol, indica que un análisis aplicando el test de la proporcionalidad a la suspensión de plazos lleva a concluir que ni la incidencia en la actividad parlamentaria ni su duración fueron tales como para considerar que el ius in officium de los parlamentarios se viera afectado.