La providencia que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha remitido a las partes y al fiscal en el marco de la tramitación de un recurso presentado por Vox contra un decreto del Gobierno Vasco sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi ha reabierto la polémica acerca del uso del euskera en el marco de la administración local. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV plantea sus dudas acerca de la constitucionalidad de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi y analiza la posibilidad de formular una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional aduciendo que su redacción puede "limitar el uso del castellano".

Frente a esta duda judicial cabría recordar que la Ley de institucionales locales vasca prevé, con pleno respeto a la doctrina del TC y la cooficialidad de ambas lenguas, la posibilidad de que "las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales" puedan ser redactadas en euskera. Siempre, precisa el texto, "que no se lesionen los derechos de ningún miembro de la entidad local que pueda alegar válidamente el desconocimiento del euskera". También prevé que "cuando las resoluciones, actas y acuerdos se redacten en euskera, se remitirán en esta lengua las copias o extractos a la Administración autonómica y a la Administración estatal, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación básica de régimen local".

La ley de Instituciones Locales de Euskadi subraya que los municipios son la primera puerta a la que la ciudadanía llama para resolver sus problemas y su legitimación institucional se fundamenta en buena medida en garantizar el ejercicio de todos sus derechos, incluidos los lingüísticos. Hay una clara opción de la ley por un modelo cultural y lingüístico propio en las relaciones locales, con una apuesta clara por la preservación, asentamiento y desarrollo del euskera, para que la Administración local vasca pueda ser realmente euskaldun, que el euskera pueda ser su lengua normal de trabajo y que su conocimiento no se quede, como ocurre en numerosas ocasiones, en una mera exigencia formal para el acceso al empleo público local.

La norma municipal vasca pretendió ser pionera en un proceso en el que todos los poderes públicos apuesten aún más decididamente por el euskera, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su deseada normalización y su pleno desarrollo. Esta apuesta decidida a favor de la euskaldunización de la Administración local vasca no desconoce en ningún caso los derechos lingüísticos de la ciudadanía, que en todo momento tendrá el derecho a ser atendida en la lengua oficial de su elección y a no sufrir indefensión alguna por el desconocimiento de alguna de las dos lenguas oficiales. Y, por otro lado, que la actuación de las autoridades locales exigirá medidas especiales en pro del euskera, que es la lengua oficial cuya situación es más precaria.

De hecho, el favorecimiento del euskera busca precisamente promover la igualdad real entre la ciudadanía, en el sentido de lo contemplado en la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias de 1992, cuando afirma entre sus objetivos y principios, que "la adopción de medidas especiales a favor de las lenguas regionales o minoritarias, destinadas a promover una igualdad entre los hablantes de dichas lenguas y el resto de la población y orientadas a tener en cuenta sus situaciones peculiares, no se considerará un acto de discriminación con los habitantes de las lenguas más extendidas".

¿Por qué surge ahora de nuevo la polémica, qué intereses laten tras este nuevo cuestionamiento de la política lingüística? ¿Qué supone para el euskera ser lengua "propia" además de lengua "oficial"? ¿Existe una verdadera paridad entre ellas o en realidad se articula una relación de jerarquía que se impone en favor del castellano frente a las denominadas lenguas cooficiales? ¿Hay simetría o asimetrías entre ellas? ¿La igualdad que se proclama entre las lenguas cooficiales es real o el término tan solo se reduce a una igualdad formal?

Son muchas preguntas y cuestiones abiertas, sin duda, y que permiten poner encima de la mesa los elementos claves o troncales del debate; tal vez cabría culminar ese elenco de interrogantes con una afirmación conclusiva que a la vez debiera operar como premisa inexcusable para proyectar el desarrollo del euskera y de una política lingüística eficaz hacia el futuro: la premisa tuitiva de los derechos individuales ha de pasar por consolidar la garantía de opción lingüística efectiva de la ciudadanía tanto en el plano privado como público-administrativo, como inexcusable equilibrio entre las lenguas cooficiales. La normativa vasca vigente respeta tal premisa y su cuestionamiento judicial parece encubrir en realidad un debate político y no jurídico. Ojalá se imponga la sensatez.

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