La Ley de Memoria Democrática, que está llamada a sustituir a la Ley de Memoria Histórica que impulsó el Gobierno de Zapatero en 2007, se ha encontrado con una piedra en el camino con el informe desfavorable aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Una decisión que no es vinculante, por lo que el gabinete de Pedro Sánchez puede continuar su tramitación, y que ha vuelto a sacar a la luz la división en el seno del Poder Judicial. Así, el informe contrario al anteproyecto de ley ha cosechado 15 votos a favor y 6 en contra.

Más aún, el dictamen del CGPJ tan solo ha sido posible tras cambiar a los dos ponentes designados inicialmente para esta labor, ya que sus discrepancias les llevaron a un punto muerto. Los nuevos encargados de esta tarea, Roser Bach y Wenceslao Olea, han alumbrado un informe muy crítico con algunos aspectos de la norma al considerar que vulnera la libertad de expresión.

LA APOLOGÍA DEL FRANQUISMO ES LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El documento del Poder Judicial cuestiona que el anteproyecto de ley faculte el cierre de fundaciones profranquistas, lo que afectaría directamente a la Fundación Francisco Franco. A juicio de Bach y Olea, aunque estas entidades defiendan valores contrarios a la Constitución, están amparadas por la libertad de expresión siempre que no humillen a las víctimas.

Los dos vocales también subrayan la necesidad de proteger el derecho de reunión ante la posible prohibición de actos públicos de exaltación de la dictadura. Proponen por ello seguir el espíritu de resoluciones aprobadas por el Parlamento Europeo, como cuando en 2019 pidió “una cultura común de memoria histórica que rechace los crímenes de los regímenes fascistas y estalinistas, y de otros regímenes totalitarios y autoritarios del pasado”.

PROTECCIÓN “ASIMÉTRICA” DE LAS VÍCTIMAS

La forma en que la futura ley, impulsada por la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, encara la protección de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo es otro aspecto polémico para el CGPJ, que alerta del riesgo de que se tutele “de forma asimétrica” su dignidad en función de su procedencia.

Respecto a la nulidad de las condenas por motivos políticos del franquismo, el Poder Judicial cree que ya está recogida con la declaración de “ilegitimidad” de la Ley de Memoria Histórica. También se plantea por vez primera una definición de “víctima de la Guerra Civil y la dictadura”, lo que para el CGPJ “se mueve en un plano estrictamente administrativo de reconocimiento, protección y resarcimiento de las víctimas”, y no en el proceso penal.