- Puede ser que la polémica quede reducida a una tormenta en un vaso de agua si el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya permite que las elecciones se aplacen hasta el 30 de mayo. O puede que suceda lo contrario. El debate supone todo un reto, en el que fuentes jurídicas consultadas por este periódico avisan de que, si el tribunal decidiera fijar por su cuenta una fecha diferente a la anunciada por el Govern, estaría incurriendo en un “exceso de jurisdicción”.

El tribunal podría decidir entre hoy y mañana si mantiene su decisión de suspender el decreto del Govern mientras decide sobre el fondo del asunto. Si levantara la suspensión, el Govern podrá continuar como si nada hubiera sucedido, y preparar las elecciones para el 30 de mayo, y no el 14 de febrero. De ese modo, la posibilidad de ir a elecciones el día 14 quedaría sentenciada a muerte porque, aunque llegara un fallo favorable a esa fecha, lo haría demasiado tarde para poder activar la convocatoria.

Euskadi y Galicia tuvieron que aplazar sus comicios sin que se levantara esta polvareda. Este debate tiene dos focos de controversia, y uno de ellos es específico de Catalunya. Por un lado, es cierto que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General no contempla el supuesto de suspender las elecciones, pero fuentes jurídicas señalan que ese vacío no quiere decir que no se pueda habilitar una solución ante una situación inédita como la pandemia. En realidad, no se privaría del derecho de sufragio a los ciudadanos, sino que se aplazaría por una causa de fuerza mayor y, además, sobrevenida. La pregunta que se hacen las fuentes consultadas es si cabe contraponer la participación política a la salud, cuando en realidad el estado de alarma faculta a los poderes públicos a tomar medidas para preservar la salud de los ciudadanos.

Por otro lado, dicen que un tribunal no puede convocar elecciones, ni tampoco la Junta Electoral Central. Quien convoca es el president de la Generalitat o quien ejerza sus funciones, en este caso, el vicepresident Pere Aragonés. En algunos ámbitos se ha cuestionado su legitimidad para suspender las elecciones y convocar otras nuevas el 30 de mayo pero, si fuera así, en realidad ahora mismo existiría un vacío absoluto de poder donde nadie podría mover una coma y la cita tendría que ser el 14 de febrero, sin admitir tampoco terceras vías como la de marzo que defiende el socialismo. Si no se puede retrasar a mayo, tampoco a marzo. El problema es la falta de consenso y la pugna política.

Según esas fuentes, Aragonès tiene toda la legitimidad, y ninguna ley permite a un tribunal que se arrogue la competencia de quien debe fijar la fecha. Podría suceder que el tribunal no actúe y permita el 30 de mayo; que condicione el proceso obligando a celebrar la cita el 14 de febrero, una fecha desaconsejable por la pandemia; o que pida un retoque en el decreto, mover la fecha a marzo, o tumbar el decreto del 30 de mayo y dejar un vacío suspendiendo los comicios sine die. Los últimos escenarios son, para estas fuentes, una injerencia.

Aunque el decreto del estado de alarma matice que no es impedimento para celebrar elecciones, no quiere decir que sean obligatorias. Más bien parecía un guiño para dejar el camino expedito a Catalunya y que decidiera la fecha que quisiera. En Euskadi se planteó algo similar para que los servicios estatales implicados, como el de Correos, pudieran hacer los preparativos. Aragonès, por su parte, firmó la convocatoria del 14-F como automatismo porque Torra fue inhabilitado, no hubo investidura y corrieron los plazos para las elecciones. Ahora le cuestionan que pueda convocar él una nueva cita. El decreto de mayo podría introducir algún matiz para salvar la situación.