- ¿A qué tentaciones podría sucumbir un cargo público si no se viera sometido a mecanismos de control y fiscalización? Ayer se cumplieron dos meses desde la salida del rey emérito Juan Carlos I del Estado español, una operación de imagen para tratar de salvar a la monarquía de la crisis que ha generado la investigación sobre los negocios del rey padre. La polémica ha reflotado a la superficie el debate sobre el control de la jefatura de Estado. El lehendakari Urkullu lo puso el viernes sobre la mesa en el Parlamento Vasco al apostar por una mayor transparencia y mecanismos para ratificar el traspaso de poderes de padres a hijos con alguna votación ciudadana o parlamentaria para que no sea un mero automatismo por mera herencia. Se trataría de que, aunque la monarquía sea hereditaria en origen, no sea en exclusiva el mecanismo que se debe aplicar y se sustituya por un refrendo en cada salto generacional. Es evidente que, ante la perspectiva de que la votación se pueda saldar con un resultado desfavorable, la Casa Real se vería abocada a actuar con mayor ejemplaridad que hasta la fecha, cuando el recurso a la herencia como único mecanismo garantiza la perpetuidad y deja manos libres. Convierte a la línea sanguínea del rey en indestructible e imposible de ser removida del cargo. Partidos como el PP o el propio PSOE, con capacidad de veto, remiten a la vía de la reforma constitucional de la Corona, que exige mayorías imposibles de dos tercios.

El Congreso de los Diputados y el Senado solo pueden decidir sobre el traspaso de poderes de un rey a otro en dos supuestos muy excepcionales: que se agote el árbol genealógico y no quede nadie en la línea de sucesión, o que se reconozca una incapacidad para ejercer al monarca y no exista ningún pariente para ejercer la regencia, en cuyo caso las Cortes Generales deberían nombrar a una, tres o cinco personas. La Constitución española lo regula en el artículo 57. 1 (“la Corona de España es hereditaria”), el 57.3 (“extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España”), el 59.2 (“si el rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la regencia el Príncipe heredero de la Corona si fuere mayor de edad” y, si no lo fuera, lo hará el pariente de mayor edad más próximo en la línea de sucesión), y el 59.3 (“si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la regencia, esta será nombrada por las Cortes, y se compondrá de una, tres o cinco personas”). Todos los debates que se generen al respecto deberán regularse por ley orgánica.

Una vez que el rey o la reina acceden al cargo, pueden hacer y deshacer sin que caiga sobre ellos responsabilidad alguna. La Constitución española dice que la persona del rey es “inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Sus actos los refrenda el Consejo de Ministros y son esas personas que estampan su firma las responsables por esas decisiones. “De los actos del rey serán responsables las personas que los refrenden”, dice el artículo 64.2. Como es lógico, el Consejo de Ministros nunca se expondrá a dar su visto bueno a una decisión manifiestamente irregular o ilegal, pero queda un cabo suelto: el Consejo de Ministros refrenda únicamente actos institucionales del rey, pero no su vida privada. Por lo tanto, no debería ser inviolable por su vida privada, porque esos actos no tienen la cobertura del Consejo de Ministros. En este punto hay división de opiniones entre los juristas que creen que es inviolable con carácter general, y los que creen que no tendría cobertura para cobrar comisiones o tener negocios irregulares, porque correspondería a su agenda privada.

La capacidad para fiscalizar en las Cortes Generales su actuación o sus cuentas es también limitada o inexistente. El artículo 65 de la Constitución establece que “el rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma”. El escándalo sobre el caso Nóos que afectó al yerno del emérito, Iñaki Urdangarin, provocó que la Casa Real quisiera realizar un movimiento de apertura publicando sus Presupuestos, pero no recogen todos los gastos porque muchos de ellos corren a cargo de otros ministerios, y tampoco se conoce el patrimonio que tenía cada miembro de la familia al acceder al cargo y al abandonarlo (lo que podría arrojar indicios sobre la existencia o no de un enriquecimiento ilícito). Por último, el Congreso rechaza de manera sistemática las peticiones para crear comisiones de investigación con el argumento de que la competencia de las Cortes Generales es controlar al Gobierno, y no a la Corona. Los dos principales partidos del Estado, PSOE y PP, toman en su literalidad el artículo 66 de la Constitución, que atribuye a las Cortes la función de controlar al Gobierno.

En este contexto, Juan Carlos I lleva dos meses fuera del Estado y muy poco ha trascendido sobre su vida, más allá de que se encuentra en Abu Dabi. La Fiscalía del Tribunal Supremo sigue investigando las supuestas comisiones del AVE a La Meca. Su salida buscó salvaguardar la Corona en la persona de su hijo Felipe VI.

“La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”

Artículo 56.3