- Hace un año, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) emitió un fallo en el que concluía que las policías locales deben portar armas, negando que se trate de una facultad que corresponda a los ayuntamientos. El TSJPV resolvía un recurso del Sindicato Vasco de Policía y Emergencias contra una sentencia anterior del contencioso-adminitrativo en el que fallaba en favor del ayuntamiento de Eibar y su negativa a equipar con armas a su policía municipal. Ante aquella resolución, el Consistorio eibarrés recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que acaba de rechazarlo por no cumplir con los supuestos casacionales de la causa.

Según la providencia del alto tribunal al que ha tenido acceso este diario, “el escrito de preparación” del Ayuntamiento de Eibar “no se ha fundamentado suficientemente que concurran alguno o algunos de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la sala del Tribunal Supremo”.

Con esta resolución, culmina el recorrido judicial dando la razón al sindicato y obligando al Ayuntaminto a atender el fallo del tribunal vasco, que en la sentencia de hace un año concluía que “la seguridad pública es una competencia exclusiva del Estado”. Y añadía que “la realidad social nos demuestra que la seguridad ciudadana se ve alterada en ocasiones en grado tal que el uso de la fuerza, y más exactamenete, de armas de fuego se convierte en imprescindible, bien para mantener, bien para restaurarla”. El tribunal señalaba en su sentencia, que el deber de ir armado no implica que “sea necesario que todos los servicios o elementos en que se organice el cuerpo lo estén, sino que habrá de fundarse en criterios técnicos.

El final del caso tiene repercusiones en Gipuzkoa porque la mayoría de los 43 cuerpos de policías locales que patrullan desarmados son guipuzcoanas.