La primera vez que supo de ellas fue en enero de 2021. Aunque todavía no había llegado la primavera, cuando se sacuden de su letargo, las cucarachas se habían convertido ya en unas indeseables inquilina. La arrendataria informó entonces por primera vez a la sociedad pública Alokabide de la existencia de esta plaga.

La afectada reside en un piso de protección pública perteneciente al Programa de Vivienda Vacía 'Bizigune'. Las cucharas continuaban a sus anchas en el piso, y no fue hasta mediados de septiembre cuando la empresa contratada por Alokabide acudió a la vivienda a realizar la desinsectación.

La sorpresa para la afectada llegó unos días más tarde. El servicio de Atención al Cliente de la sociedad pública le reclamaba el pago de 689,70 euros por los trabajos realizados para acabar con la plaga. ¿Le correspondía a ella abonar la factura?

ACABA LA PLAGA, COMIENZA EL PROBLEMA

Desde un principio alegó que de eso nada, que residía en la vivienda desde 2019 y que en otras ocasiones, ante labores de mantenimiento semejantes, nunca había tenido que pagar de su bolsillo. En su contrato de arrendamiento no se recogía obligación alguna que exigiera tal pago.

Pero el desencuentro no acabó ahí, y la ciudadana tuvo que pedir amparo al Ararteko, al que le trasladó su disconformidad con la situación que se había planteado. La plaga había cesado, pero las cucarachas seguían estando muy presentes.

Tanto, que el Ararteko, a su vez, solicitó la colaboración del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, al que le trasladó una serie de consideraciones.

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, la persona arrendadora (la sociedad pública, en este caso) está obligada a realizar "todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Es decir, el mantenimiento indispensable para el disfrute digno de la vivienda.

A juicio del Ararteko, si la persona arrendataria (la mujer afectada, en este caso) tiene la obligación de devolver la vivienda al concluir el contrato tal como la recibió, "justo es imponer a la arrendadora la realización durante la vigencia del contrato de aquellas reparaciones que resulten necesarias para conservar la vivienda en unas condiciones óptimas para servir al uso convenido".

"INCORRECTA" IMPUTACIÓN DE FACTURA

En este caso, el Defensor del Pueblo en el País Vasco no observa que exista ningún informe técnico que haga pensar que la inquilina ha hecho "un uso inapropiado o poco diligente que justifique la imputación del gasto" por las actuaciones de desinsectación.

El Ararteko ha pedido por ello la colaboración del Departamento de Vivienda, que ha aceptado finalmente su argumentación. Según el informe elaborado sobre lo ocurrido, la infestación "es leve y está localizada en la cocina, básicamente". Alokabide admite que "la vivienda está en buenas condiciones de uso e higiene, por lo que una vez analizado el expediente y teniendo en cuenta que desconocemos el origen de la plaga, la imputación de la factura no se ha realizado correctamente", reconoce la sociedad pública.

"Es decir, tal como indica el Ararteko, no existe razón objetiva para que la persona arrendataria lo abone". Alokabide anuncia que asume, así, el importe íntegro de la factura. La inquilina respira ahora más tranquila, sin cucarachas ni cobros indebidos. Y el Ararteko concluye así su actuación, agradeciendo la colaboración prestada por el Departamento de Vivienda.