donostia - El Tribunal de Cuentas de España ha desestimado en su integridad el recurso que la Asamblea General del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa presentó contra la sentencia en primera instancia que exculpaba a los anteriores gestores de GHK (los miembros de Bildu Ainhoa Intxaurrandieta e Iñaki Errazkin) del daño económico que causó a las arcas públicas la suspensión del contrato de la incineradora. Los actuales gestores de GHK cifraban el perjuicio y, consiguientemente, la reclamación en 45 millones de euros.

En el fallo que se dio a conocer ayer, el Tribunal de Cuentas hace suyos todos los argumentos de la resolución de octubre, subrayando que la decisión de Intxaurrandieta y Errazkin cuando acordaron la ruptura del contrato con la empresa encargada de construir la infraestructura “no ha originado perjuicio o menoscabo de los fondos públicos”. Además, frente al argumento de que los entonces responsables de GHK habían infringido la norma foral que les obligaba a someter su decisión a las Juntas Generales, por ser la institución competente para tomarla, el fallo dice que “la contravención de la normativa reguladora de la contratación administrativa no es susceptible de generar, por si sola, responsabilidad contable”.

Además, el Tribunal reprocha al recurso de GHK de confundir los “planos argumentales”. Según el fallo, la acción de responsabilidad contable por alcance contra Intxaurrandieta y Errazkin debe ser diferente de su responsabilidad por desviación de poder, acusación que sí quedó demostrada por el TSJPV en sentencia firme por la ruptura unilateral del contrato de construcción de la planta, sin someterlo a la mayoría de las Juntas Generales.

¿Punto final? En principio, este fallo pone punto final a la travesía judicial emprendida por los actuales gestores de la Diputación y de GHK contra los de la época de Bildu. Al desestimar el Tribunal de Cuentas la reclamación de 45 millones de euros contra Intxaurrandieta y Errazkin, el litigio económico llega a su fin por esta vía. Antes, el Tribunal Supremo dio carpetazo a la parte contencioso-administrativa, al inadmitir el recurso contra la citada sentencia del TSJPV, haciéndola firme.

En este sentido, se puede decir que la pugna judicial se ha saldado, por ahora, con un empate a uno. El Tribunal de Cuentas ha dado la razón a los gestores de EH Bildu en que el proyecto de la incineradora estaba sobredimensionado y que el dinero que ahorraba su paralización, a largo plazo, era superior a los costes por la ruptura del contrato. Sin embargo, el TSJPV ha dado la razón a la otra parte, al acreditar que en la actuación de los gestores de Bildu en la Diputación y en GHK existió desviación de poder, por arrogarse una decisión que no era de su competencia, como es la planificación del sistema de gestión de los residuos.

A este fleco se agarra GHK para no dar por cerrada la vía judicial. El organismo del que es presidente el diputado foral de Medio Ambiente, José Antonio Asensio, a través de una nota señaló que respeta, a la vez que lamenta, la sentencia y deja abierta la posibilidad de seguir explorando la vía judicial, al entender que el fallo que en su día dictó el TSJPV “puede dar lugar a la exigencia de responsabilidades”. En este sentido, avisa de que los servicios jurídicos de GHK “analizarán todas las opciones a su alcance para que Gipuzkoa recupere los 45 millones de deuda ocasionados por los anteriores gestores de Bildu, preservando el interés público y tratando de minimizar al máximo los perjuicios ocasionados”.

“no era opción viable” En la sentencia, el Tribunal aporta tres argumentos para concluir que los importes pactados entre GHK y la adjudicataria de la obra para resolver el contrato no causaron menoscabo a las arcas públicas. En primer lugar, afirma que “ha quedado acreditado” que la planta incineradora “estaba sobredimensionada, por lo que no era una opción viable el mantenimiento y cumplimiento del citado contrato”.

Además, señala que los pagos a la UTE como consecuencia del acuerdo de resolución tuvieron como contrapartida “la eliminación del riesgo que suponía para GHK un eventual resultado adverso del procedimiento arbitral, debiendo considerarse que los importes satisfechos no fueron desproporcionados en relación con los riesgos económicos que conjuraban mediante el acuerdo”.

Finalmente, sobre los pagos por la cancelación de los contratos SWAP vinculados al proyecto de la incineradora, la sentencia tampoco ve que en este caso “se hubiera ocasionado un daño a los fondos públicos”, entre otras razones porque debido al carácter aleatorio de estos contratos y en función de la evolución del Euribor, “GHK en lugar de realizar pagos podría tener en el futuro ingresos derivados de dichos contratos”.

Además, en este caso “tampoco cabe considerar que no existiera ninguna posibilidad de que prosperase un recurso de casación contra eventuales resoluciones de primera y segunda instancia desestimatorios de las demandas interpuestas por GHK, a fin de anular los contratos SWAP, siendo ello suficiente para excluir la vinculación causal entre la actuación de los demandados y la necesidad de seguir cumpliendo dichos contratos”.