Donostia - Un mes, apenas 30 días. Este es el tiempo que ha tardado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en volver a emitir una sentencia condenatoria contra España. El pasado 13 de febrero Estrasburgo condenaba al Estado español por las torturas y malos tratos sufridos por Igor Portu y Mattin Sarasola. Ayer, 13 de marzo, el tribunal europeo condenaba a España a indemnizar a los jóvenes catalanes Jaume Roura y Enric Stern, a quienes la Audiencia Nacional impuso 15 meses de cárcel en 2008 por un delito de “injurias a la Corona” -pena que fue sustituida por multa de 2.700 euros- por quemar una foto de los monarcas españoles tras una manifestación en Girona celebrada en 2007. El Estado español deberá devolver a cada uno de ellos el importe de dicha multa para cubrir el daño material que se les causó y, además, indemnizarles conjuntamente con otros 9.000 euros por las costas. Considera vulnerado su derecho a la libertad de expresión protegido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tal y como habían alegado los jóvenes ante la Corte de Estrasburgo.
Además, si en el caso de los miembros de ETA la sentencia supuso un tirón de orejas al Supremo por desacreditar el veredicto de la Audiencia de Gipuzkoa, en el caso de los dos jóvenes catalanes el destinatario de la reprimenda de Estrasburgo es el Constitucional, que denegó el recurso de amparo interpuesto por Roura y Stern al entender que la libertad de expresión protegida por la Constitución tiene límites y “no reconoce un pretendido derecho al insulto”.
decisión unánime La condena se ha adoptado de forma unánime al entender el tribunal que la quema de las fotos no puede considerarse una manifestación de odio. Los siete magistrados de la Corte europea reprochan a los tribunales españoles que dictaran una pena de cárcel en el caso de que Roura y Stern no pudieran pagar la multa. Añaden que los hechos juzgados se enmarcan en el debate político y que por ello “la desaprobación legal del comportamiento constituye una interferencia en la libertad de expresión que no guarda proporción con el objetivo legítimo perseguido o necesario en una sociedad democrática”.
Estrasburgo considera, además, que la protección de la libertad de expresión excluye aquellas formas de expresión que propagan, incitan, promueven o justifican el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia. Sin embargo, considera que la crítica política a una institución como es la Corona no está incluida en este ámbito, ya que ello “sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de sin el cual no hay una sociedad democrática”.
Asimismo, se señala que la puesta en escena de la quema de la foto de los reyes no fue acompañada de una conducta violenta o desórdenes públicos. Tampoco estima el tribunal europeo que la intención de los jóvenes fuera incitar a la comisión de actos de violencia contra la persona del rey español, a pesar del que se quemara la imagen del jefe de Estado. El acto se interpreta como una expresión de “insatisfacción y protesta” en el contexto de un debate en un asunto de interés público como es la propia la institución de la monarquía.
Además, en un análisis político, el Tribunal de Estrasburgo considera que el acto llevado a cabo por los jóvenes formaba parte “de un debate sobre asuntos de interés público, a saber, la independencia de Catalunya, la forma estado monárquico y crítica del rey como símbolo de la nación española”. Por último, deja claro que no se trató de un ataque a Juan Carlos I como persona, sino una crítica a lo que representa como jefe y símbolo del Estado y las fuerzas que, según los jóvenes, habían “ocupado Catalunya”.
Independentismo pacífico Benet Salellas, exdiputado de la CUP y abogado de Roura y Stern aseguró que con esta sentencia se ha desvinculado al movimiento independentista de la violencia. Salellas subrayó, además, que el fallo de Estrasburgo da “pautas” ante futuras causas y manifiesta que los representantes políticos, entre los que incluye a la monarquía, tienen que tener “una tolerancia a la crítica más intensa que el resto de la ciudadanía”. “El Tribunal quiere poner de relieve que cualquier acto de crítica política debe tener especial protección”, afirmó.
Por su parte, la secretaria general de ERC, Marta Rovira, afirmó que con esta sentencia quien gana es la libertad de expresión. “Sale ganando el derecho a la libertad de expresión, una libertad que fue puesta en duda por los tribunales españoles, y que el Gobierno del PP minimiza y trata de reducirla cada día más”, afirmó la dirigente republicana.
En el otro lado de la balanza, el portavoz del PP en el Congreso, Rafael Hernando, mostró su total disconformidad con la decisión adoptada por el Tribunal de Estrasburgo. “La protesta es una cosa, pero la ofensa de forma deliberada a los sentimientos de la gente tiene que tener algún tipo de penalización”, manifestó, al tiempo que quiso dejar claro que su formación acata la sentencia, aunque no la comparta.
‘Doctrina Parot’. El 21 de octubre de 2013 determinó que la aplicación de la doctrina Parot vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
‘Caso Atutxa’. En junio de 2017 falló a favor de Juan María Atutxa, Gorka Knörr y Kontxi Bilbao al considerar que en el proceso judicial contra ellos se vulneró el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Por torturas. Además del ‘caso de Portu y Sarasola’, España ha tenido nueve condenas por no investigar denuncias de torturas.
Arresto en Iruñea. Agentes de la Policía detuvieron ayer en Iruñea al periodista iruindarra Rubén Ollo, que fue trasladado a Madrid después de que no compareciera a una citación que tenía en la Audiencia Nacional. Ollo había sido llamado a declarar por un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo por, tal como él mismo señaló en un carta remitida a Ahotsa.info, medio con el que colabora, “publicar recibimientos a presos y presas políticas y denunciar casos represivos”.