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El Supremo confirma el homicidio de Nagore Laffage y los doce años de cárcel a José Yllanes

El condenado podrá pedir su primer permiso de fin de semana en agosto de 2011El alto tribunal, en la misma línea que el TSJN, estima correcta la calificación de los hechos probados por el jurado

El Supremo confirma el homicidio de Nagore Laffage y los doce años de cárcel a José YllanesArchivo

Donostia. El Tribunal Supremo confirmó ayer la condena a 12 años y 6 meses de cárcel para el psiquiatra pamplonés José Diego Yllanes por el homicidio, en los Sanfermines de 2008, de la joven irundarra Nagore Laffage. Así lo acordó la Sala de lo Penal del alto tribunal en una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde Ferrer, que desestima los recursos presentados por la defensa, la familia de la víctima y las cuatro acusaciones populares -el Consistorio de Irun, las Juntas Generales de Gipuzkoa, el Instituto Navarro para la Igualdad y el Ayuntamiento de Pamplona-. Una decisión que supone que Yllanes podrá pedir su primer permiso penitenciario para salir de prisión en agosto de 2011, cuando haya cumplido un cuarto de la condena que le ha impuesto en última instancia el Tribunal Supremo

Las respuestas que el jurado popular dio en el veredicto que procedió a la celebración del juicio (en las que, entre otras cosas, no declara probado que la víctima quedara aturdida y sin posibilidad de defenderse, siquiera que llamara al 112) han sido el soporte jurídico para las sentencias que en diversas instancias judiciales y tras varios recursos infructuosos han confirmado el homicidio con abuso de superioridad.

El alto tribunal ha confirmado la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que el pasado marzo impuso tal condena al acusado y contempló dos atenuantes, la de reparación del daño, ya que Yllanes entregó a la familia de Laffage 126.853 euros, y la de embriaguez leve, mientras que desestimó aplicar las de arrebato y confesión del delito, tal y como había solicitado la defensa del psiquiatra.

Pese a las peticiones de todas las acusaciones personadas, el TSJN rechazó declarar los hechos como asesinato aunque contó con un voto particular discrepante emitido por el magistrado José Antonio Alvarez, que apreciaba la alevosía y, en consecuencia, estimaba que se trataba de un asesinato.

En este sentido, la Sala desestima la agravante de alevosía y recuerda que el tribunal popular que enjuició los hechos, y posteriormente el TSJN en un "exhaustivo análisis" del veredicto, confirmaron que "difícilmente" podía sostenerse esta circunstancia al no considerar probada "la absoluta indefensión de la víctima". "Al no haberse impugnado el juicio de racionalidad en la valoración de las pruebas, puede esta Sala Segunda sustraerse a los hechos declarados probados", añade la resolución.

Recurso por infracción Lo que quiere decir el Supremo con esta frase es que la vía de infracción de ley elegida por las acusaciones para presentar sus recursos busca cambiar la calificación jurídica de unos hechos que tal y como los declaró probados el jurado casan perfectamente con la figura del abuso de superioridad, circunstancia que agrava la pena y fronteriza con la alevosía, y a la que de hecho el Supremo califica como "alevosía de segundo o tercer grado". Para apelar la sentencia, las partes no apostaron por la vía de la errónea calificación de las pruebas: presentar un recurso por infracción de las normas procesales, por existir defectos en el veredicto que probó el jurado.

Por otra parte, el Supremo remarca que se aplicó correctamente la agravante de abuso de superioridad al haberse aprovechado el acusado del "desequilibrio de fuerzas" dadas sus condiciones físicas y el conocimiento de artes marciales así como del "desvalimiento de la víctima", que acababa de recibir una "fuerte paliza" a manos del agresor.

De igual modo, destaca que existe "jurisprudencia abundante" para atenuar la pena con la circunstancia de embriaguez ya que las facultades psíquicas del acusado estaban levemente afectadas por el consumo de alcohol.

Sin embargo, el alto tribunal desestima la aplicación de la atenuante de arrebato, tal y como solicitaba Yllanes. A este respecto, recuerda que Nagore amenazó con destruirle la carrera y denunciarle, según el relato fáctico, pero estima que tales estímulos no son lo suficientemente "poderosos" para motivar la reacción del acusado dado su "nivel cultural y profesional".

Permiso en agosto José Diego Yllanes, de 29 años y preso en la cárcel de Zuera (Zaragoza), puede pedir su primer permiso penitenciario para salir de prisión el próximo mes de agosto de 2011, cuando haya cumplido un cuarto de la condena que le ha impuesto en última instancia el Supremo. Tres años, un mes y 15 días suponen el primer cuarto de esos 12 años y seis meses por homicidio con abuso de superioridad, por lo que Yllanes, que lleva en prisión desde el 8 de julio de 2008, habrá cumplido ese requisito legal para solicitar su primer permiso el 23 de agosto de 2011.

En la práctica ese permiso suele ser denegado y, en caso de obtenerlo, lo habitual es que los presos salgan en libertad el viernes por la tarde y regresen a la cárcel la noche del domingo. En función de su conducta, Yllanes podría solicitar el tercer grado penitenciario (volver a la cárcel sólo para dormir) incluso antes de cumplir la mitad de la condena, ya que la reforma del Código Penal faculta a los jueces de Vigilancia Penitenciaria para que así lo decidan en caso de que el comportamiento del preso sea ejemplar. Estos permisos también se pueden revocar.