1) Los ciclistas siempre tienen prioridad: Los ciclistas tienen la obligación de respetar la señalización vertical y los semáforos. A todos los efectos, los ciclistas son otro vehículo más en la vía pública. Si circulan por la calle deben respetar los semáforos e indicar los giros. Deben circular por los carriles-bici designados, de existir, y si por el motivo que sea deben cruzar un paso de peatones, no tienen prioridad. La prioridad es de los peatones, y el ciclista debe cruzar el paso de cebra empujando la bicicleta y desmontado. Sí tienen prioridad en el carril-bici, en pasos para ciclistas y en el arcén, si circulan por carretera.

2) No se puede rebasar la línea continua para adelantar a un ciclista: Se ha repetido hasta la saciedad: si tenemos que adelantar a un ciclista debemos dejar una separación lateral de al menos 1,5 metros. Una separación inferior le pone en peligro, por cercanía a nuestro vehículo y por la corriente generada, que lo puede desestabilizar. Está permitido que nuestro vehículo pise o rebase la línea continua invadiendo parte del carril contrario. Si no podemos dejar dichos 1,5 metros de separación, o el tráfico no lo permite, debemos circular detrás del ciclista hasta que sea seguro adelantarle.

3) Se cede el paso al final del carril de aceleración: Si a la hora de incorporarnos a otra vía mediante un carril de aceleración, el tráfico no permite nuestra incorporación, debemos ceder el paso al principio del carril de aceleración, no al final. De esta manera, cuando el tráfico nos lo permita tendremos los metros adecuados para incorporarnos a la velocidad adecuada. Si nos detenemos al final del carril, arrancaremos desde parado en una vía por la que otros vehículos podrían circular a 120 km/h, con el grave peligro que ello conlleva.

4) No hace falta ceder el paso a los autobuses que abandonan una parada: Incorrecto. El autobús tiene prioridad sobre el resto de vehículos cuando abandona su parada. Si usa su tamaño como arma arrojadiza en otras situaciones incurre en una violación del Código de Circulación, pero cuando abandona la parada, debemos cederle el paso. Si es necesario, llegaremos a detener nuestro vehículo para facilitar su incorporación al tráfico. Algunos autobuses urbanos poseen advertencias y señales que indican su prioridad de paso; el hecho de no tenerlas no elimina su prioridad.

5) Puedo circular por el carril izquierdo o central en autopista: Es molesto para los otros conductores y acarrea sanciones. Lo podemos repetir hasta la saciedad, pero seguirá pasando. Estamos obligados a circular por el carril situado más a la derecha, usando el resto de carriles si necesitamos hacer un adelantamiento. Cuando la maniobra termine debemos volver al carril derecho. De lo contrario, estaremos entorpeciendo la circulación y podríamos ser multados.

6) El intermitente me da prioridad de paso: El intermitente señala nuestra intención de realizar una maniobra de giro, advirtiendo al resto de conductores, pero no nos da prioridad para ejecutar la maniobra. Solo hay un supuesto en el que otorga prioridad: cuando dos vehículos circulan uno detrás de otro y ambos marcan al mismo tiempo su intención de maniobrar. En este caso, tiene prioridad el primero en señalizar.

7) Los noveles ya no tienen limitaciones: Ya no tienen que circular a un máximo de 80 km/h durante el primer año tras la obtención del carnet, pero hay muchas otras limitaciones. Además de llevar la correspondiente L, su tasa máxima de alcoholemia es de 0,15 mg/l durante los dos primeros años tras la obtención del permiso. También arrancan con solamente 8 puntos en el permiso de conducir.

8) Puedo abandonar la rotonda desde el carril interior: Eterna fuente de accidentes por alcance, discusiones y problemas con la aseguradora. Llevamos años circulando por rotondas y aún seguimos haciéndolo mal. No se puede abandonar la rotonda desde el carril interior, ya que tu trayectoria se puede cruzar con la de otro vehículo que no va a abandonar la rotonda, provocando un accidente.

9) Me han golpeado bebido, no me indemnizan: Gran error. Es muy común que la gente piense que, si se conduce bajo los efectos del alcohol y se produce un accidente, en ningún caso se tiene derecho a indemnización. Este error viene causado porque en muchos casos en los que un conductor va bebido se le considera responsable del accidente, pero no necesariamente siempre. Hay que analizar la dinámica del accidente para determinar el responsable, al margen del positivo en alcohol.

10) Sin seguro, no hay indemnización: Si bien es cierto que si el responsable de la colisión carece de seguro se complica el proceso, en ningún momento se pierde el derecho a ser indemnizado. Si tenemos un accidente provocado por un conductor que no está asegurado, ni el conductor ni el propietario del vehículo se harán cargo de la indemnización directamente. Para ello existe la figura del Consorcio de Seguros, que cubre este tipo de situaciones excepcionales, aunque posteriormente pleitee contra el conductor sin seguro. Ocurre algo parecido cuando el conductor no causante del accidente no está asegurado. Se suele pensar que no tendrá derecho a indemnización, pero la legalidad dice que, aunque no tendrá un seguro que le defienda ni reclame daños, sí tendrá derecho a ser indemnizado y lo deberá hacer por su cuenta.

11) Una multa de un auxiliar del SER no es válida: Gran error. Recordemos que la validez de una multa impuesta por un agente depende de las competencias que tenga sobre la vía. En el caso de los agentes de estacionamiento regulado sus denuncias son ratificadas por un Policía Local que las dota de validez. Creer que no son validas es un mito más.

12) El vehículo aparcado en la calle no puede ser multado por no tener los papeles en regla: El ultimo gran error. El vehículo debe tener concertado el seguro obligatorio y estar al día con las inspecciones técnicas periódicas, aunque esté parado en la vía pública. Acarrea sanción el incumplimiento de tales obligaciones.