La futura ley de Bienestar Animal, aún pendiente de aprobación, establece que las mascotas dejan de ser bien inmueble para ser consideradas bien inmuebleser vivo dotado de sensibilidad. Pero este cambio tiene un pequeño quiebro. Para que se dé este paso debe existir una persona que se responsabilice de ella y se encargue de su bienestar, inscrita como tal en el correspondiente registro de animales. Si esta figura no existe, la mascota sigue como bien inmueble.

Aquí es donde algunos han planteado una seria paradoja. Cuando fallece la persona que convive con un gato, un perro u otro animal de compañía, este responsable desaparece y el animal pierde su condición de ser sintiente para volver a bien inmueble.

Así las cosas, en caso de que esto ocurra y no haya nada previsto, la administración pública busca en su entorno más cercano alguien que se haga cargo del animal. De no encontrarlo, lo considera en situación de abandono y lo manda a un centro de acogida.

La normativa española establece que únicamente una única persona puede ser titular de un animal, para lo bueno y lo malo, y será la que conste en el registro correspondiente. Con la nueva ley, el animal ya no podrá ser embargable ni heredable y si hay disputa sobre su custodia en caso de divorcio o en caso de que varios familiares quieran cuidarlo tras el fallecimiento del titular, un juez será el encargado de decidir.

En principio, el cambio de titular responsable del animal no tiene más complicación que presentar el certificado de defunción y registrar al nuevo cuidador. Si hay más de un aspirante, el veterinario puede retrasar el cambio a la espera de una decisión superior.

Ahora bien, este nuevo responsable tiene que acreditar, además de que ya tenía un contacto previo con el animal, que lo mantendrá en un entorno similar al que está acostumbrado (vivir en el mismo barrio, relacionándose con personas y otros animales que ya conozca) de manera que el cambio suponga el menor trastorno al animal.

Para evitar complicaciones, es recomendable que el responsable del animal se adelante a esta situación y prevea un posible sustituto entre sus familiares o conocidos, que se puedan preparar para hacerse cargo de la mascota y que la transición sea más suave. De no encontrarla, también puede acudir a un centro de acogida o a un albergue para que se hagan cargo de ella.

Con la nueva ley, el animal no puede heredarse, pero nada impide que se nombre un heredero específico con la cláusula condicional de que se encargue del bienestar del animal. De la misma manera se puede encargar a un albergue que cuide para el resto de sus días a nuestra mascota y otorgar una dote o una donación con este fin.

En estas circunstancias, el problema con el que se encuentra un perro, un gato y la mayoría de los animales de compañía es que el cambio de rutinas. Y la mayor es la desaparición de su prinicpal referencia. Esto puede acarrear una sensación de desarraigo y manifestar una serie de síntomas anímicos similares a los del duelo humano.

El animal, tras el fallecimiento de la persona con la que ha pasado la mayor parte de su vida, puede experimentar una sensación de dolor ocasionado por su ausencia. No está muy claro si una mascota es capaz de comprender la muerte de su cuidador. En circunstancias normales, un fallecimiento humano, en su mayoría, se da en un centro médico, por lo que para el animal sólo se ha ido y no ha vuelto al hogar, es su ausencia la que percibe pero no sabe por qué.

Algunos etólogos y expertos en comportamiento animal creen que al no enfrentarse al cadáver de su humano no asumirían su muerte. Creen en la posibilidad de que si se diera este último contacto, quizá pudieran entenderlo y superar el duelo.