El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera discriminatorio que un Estado miembro exija a un residente extracomunitario haber residido al menos una década en su territorio para acceder a medidas de la seguridad social, de asistencia social o de protección social.
Cinco años de residencia legal
El alto tribunal de garantías argumenta que las normas de la Unión Europea establecen un periodo de cinco años de residencia legal e ininterrumpida por una persona no nacional para optar a la residencia de larga duración y, por tanto, tener derecho a la igualdad de trato.
El caso visto ayer por el tribunal con sede en Luxemburgo responde a la situación de dos ciudadanos de terceros países con residencia legal de larga duración en Italia a los que se les acusa de haber declarado falsamente llevar más de diez años en el país para poder acceder a una ayuda de “renta garantizada de ciudadanía”. La sentencia se refiere a dos extranjeros residentes que fueron acusados de cometer un delito de declaración falsa para tratar de obtener prestaciones sociales por valor de 3.414 euros y de 3.186 euros. Las autoridades italianas acusaron a esos dos ciudadanos de declarar falsamente que cumplían los requisitos para la concesión de las prestaciones, incluido el de residencia de una duración de al menos diez años en Italia.
El juzgado de Nápoles, que debe resolver el litigio sobre estas dos personas, preguntó al alto tribunal si en este caso se respeta la normativa comunitaria. En respuesta, la corte europea concluye que no puede supeditarse el acceso a esas ayudas al requisito de haber residido al menos diez años en un país de la Unión Europea.
En su sentencia, el Tribunal concluye que el requisito en cuestión constituye una discriminación indirecta de los nacionales de terceros países residentes de larga duración porque, aunque se aplica también a los nacionales, afecta principalmente a los no nacionales, en particular a los extracomunitarios.
Estado miembro
Además, el tribunal europeo advierte de que la Directiva sobre residentes de larga duración establece un requisito de residencia legal e ininterrumpida de cinco años en el territorio de un Estado miembro para que un nacional de un tercer país pueda obtener el estatuto de residente de larga duración. Según la apreciación del TJUE, “los cinco años son un periodo suficiente para tener derecho a la igualdad de trato con los nacionales de dicho Estado miembro (Italia), en particular en lo que concierne a las medidas de seguridad social, asistencia social y protección social”.
Este plazo, añade, es “suficiente para tener derecho a la igualdad de trato” y un Estado miembro “no puede prorrogar unilateralmente el período de residencia exigido por la legislación europea”.
Requisito de residencia
El pronunciamiento de la Justicia europea concluye también advirtiendo de que se prohíbe al Estado miembro en cuestión sancionar penalmente las declaraciones falsas relativas a un requisito de residencia que infringe el Derecho de la Unión.