El título de este artículo constituye una pregunta meramente retórica, los acontecimientos que provocaron la muerte de 37 inmigrantes y heridas graves a un número indeterminado de los mismos contradicen el derecho internacional, la Constitución, el ordenamiento jurídico del Estado español en materia de extranjería y hasta las ordenanzas municipales de Melilla.

La actuación de la gendarmería marroquí y veremos qué dimana de la investigación del Ministerio Fiscal, de la Guardia Civil, solo acreditan las razones en las que se fundamentan la recomposición de las relaciones con Marruecos, los problemas de las relaciones internacionales con Argelia y el abandono del pueblo saharaui.

Se van conociendo noticias preocupantes en relación al origen del salto masivo. La gendarmería de Marruecos procedió al desmantelamiento de los campamentos en los que malvivían miles de subsaharianos, lo que provocó, fruto de la desesperación, una huida hacia la frontera casi suicida.

No voy a minusvalorar la actuación de las mafias de tráfico de seres humanos, pero resulta un recurso dialécticamente fácil el utilizado por el presidente del Gobierno atribuyendo a estas las razones desencadenantes de la tragedia.

No es la primera vez en Europa que nos encontramos con la desesperanza que provoca el desmantelamiento de campamentos de extranjeros.

El Gobierno francés ordenó en noviembre del pasado año el desmantelamiento de un gran campamento de inmigrantes en Grande-Synthe, a unos 300 kilómetros al norte de París, uno de los principales puntos de partida desde la costa gala para llegar de forma irregular hasta el Reino Unido. La acción tiene lugar en medio de un renovado pulso entre París y Londres acerca de quién tiene la responsabilidad sobre las travesías en embarcaciones precarias a través del canal de La Mancha.

En relación al perfil conocido de los que intentaron saltar la valla, conociendo sus países de origen y la falta de expectativas vitales en los mismos nos encontramos con que un número importante de los inmigrantes eran eventualmente titulares del derecho de asilo que obviamente no pudieron acreditar.

Negar la posibilidad de solicitar el derecho de asilo, supone negar el derecho humano reconocido en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y desarrollado en la Convención de Ginebra de 1951 y su protocolo (Protocolo de Nueva York de 1967).

Toda persona tiene derecho a buscar protección fuera de su país de origen o de residencia habitual y disfrutar de ella en caso de huir de un conflicto que pone su vida en peligro y tener fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. La persecución por motivos de género, incluida aquella motivada por la preferencia sexual y la identidad de género, están incluidas en las causas de persecución que reconoce este derecho. Actualmente más de 82 millones de personas se encuentran en esta situación, de ellas 26,4 millones refugiadas en otros países.

El derecho de asilo está también recogido constitucionalmente en el artículo 13 de la CE. Este precepto prohíbe la extradición en los casos no previstos por la ley, tendríamos que analizar el contenido de los acuerdos entre Marruecos y España y saber si no consagran una posibilidad de extradiciones masivas en comandita.

En imágenes televisivas que han podido ser visionadas, parece que gendarmes marroquíes se llevan detenidos a migrantes en suelo español; si se confirma esta circunstancia podríamos estar ante un delito de detención ilegal.

Para el caso de que el autor de la detención sea una autoridad o un funcionario público, se establece una modalidad agravada que castiga más duramente estos hechos. En concreto regula este delito el art. 167 del Código Penal. El injusto penal concurriría si los gendarmes marroquíes actuaron en connivencia con la Guardia Civil.

Parece que nos encontramos con lo que se ha normalizado y se denomina devoluciones en caliente.

Se define una devolución en caliente como aquella “que se lleva a cabo sin procedimiento de identificación y sin incoar procedimiento de expulsión”. Esta posibilidad queda recogida en la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015. En su disposición final primera, la norma recoge que “los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”.

La Ley de Extranjería prevé la existencia de un procedimiento administrativo para que una persona manifieste que “se encuentra en una situación de vulnerabilidad y pide protección conforme a las leyes internacionales y los convenios de Derechos Humanos”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se pronunció en febrero de 2020 sobre el caso de N.D, de Mali, y N.T, de Costa de Marfil. Estos dos hombres aseguraban que se habían vulnerado sus derechos al haber sido devueltos en caliente a Marruecos tras participar en un salto colectivo en la valla de Melilla durante 2014. La Gran Sala del tribunal concluyó que España no había violado los derechos de estas dos personas en relación con la prohibición de expulsión y el derecho de recurso efectivo.

No obstante, la sentencia hace un requiebro señalando que no recurrieron a los carriles establecidos. A pesar de esta falta de acceso, los migrantes siempre tienen que tener el derecho de alegar ante una autoridad su necesidad de protección si se consideran personas que pueden ser vulnerables”.

Los problemas atinentes a la extranjería son complejos, pero nada justifica la muerte de 37 personas que buscan no un futuro mejor, simplemente un futuro.

Jurista