Siete meses de cárcel es la pena impuesta por un delito de odio a un hombre que denigró en junio 2023 a una adolescente en Irun por el color de su piel y su supuesta procedencia extranjera, desconociendo que la menor era de nacionalidad española al haber nacido en nuestro país en el año 2009.
La Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa ha impuesto esta condena al procesado después de que reconociera los hechos y llegara a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía, que inicialmente solicitaba un año de prisión para el hombre.
Según recoge el escrito de acusación del Ministerio Público, los hechos sucedieron sobre las 18.00 horas del 14 de junio de 2023, cuando el varón, que por aquel entonces tenía 59 años, coincidió en una calle de la localidad fronteriza con la menor, a la que espetó: "Esa negra que pase hambre", en presencia de otras personas que en aquel momento se encontraban en el lugar.
Ante esta situación, la víctima decidió sacarle una fotografía con la intención de denunciarlo, si bien el procesado continuó diciéndole frases como "la Guardia Civil hace su trabajo. ¿Tienes algo en contra de la Guardia Civil? Yo pondría un muro de 60 metros para que no pasaseis".
La Fiscalía precisa que el hombre actuó de esta manera "gobernado por un sentimiento de menosprecio, de rechazo e intolerancia" hacia la víctima "con la finalidad de menoscabar la autoestima de la niña", a la que no conocía con anterioridad y presumiendo que "su origen nacional era extranjero" al ver "el color oscuro de su piel".
Tras proferir estas expresiones, el acusado comenzó a seguir a la adolescente, "al tiempo que hacía gestos a las personas de piel negra con las que se cruzaba", por lo que, "ante lo angustioso de la situación" que se estaba creando, la víctima detuvo a una patrulla de la Policía que en aquel momento pasaba por el lugar, cuyos agentes identificaron al hombre.
El Ministerio Público destaca que las frases que el encausado empleó para referirse "con carácter peyorativo" a la procedencia y color de la piel de la víctima, así como el "tono elevado" y el escenario en el que las profirió, a media tarde y en la vía pública, provocaron en la menor "sentimientos de humillación" y de "menoscabo de su dignidad".
Por este motivo, calificó lo sucedido como un delito relativo a los derechos fundamentales y libertades públicas en concurso de normas con un delito contra la integridad moral, hechos por los que ahora ha sido condenado a las citadas penas de cárcel.
Además, el varón ha sido inhabilitado por la Audiencia para cualquier profesión educativa en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre durante tres años y diez meses.
Asimismo, le prohíbe aproximarse a su víctima y comunicarse con ella durante tres años y le condena a indemnizarla con mil euros por el daño moral causado, incrementados con los correspondientes intereses legales