El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la pena a cinco años y cuatro meses de cárcel impuesta a un varón que agredió sexualmente en una vivienda de Donostia a una menor de 9 años, hija de su novia, en los momentos en los que la mujer estaba trabajando.

El TS no ha admitido a trámite el recurso presentado por el acusado, de nacionalidad hondureña, contra la condena que en octubre de 2024 le impuso en primera instancia la Audiencia de Gipuzkoa y que fue ratificada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

Según la sentencia del caso, de la que fue ponente el magistrado Jorge Juan Hoyos, los hechos tuvieron lugar entre el 14 de marzo de 2020 y marzo de 2021, cuando el varón, "guiado por el ánimo de satisfacer su deseo sexual", se aprovechó de la confianza que había depositado en él la madre de la menor para someter a la pequeña a distintas prácticas de índole sexual.

Se valió así de su posición de preponderancia sobre la niña, de la escasa edad de ésta, y de la soledad en la que se encontraban ambos cuando la madre de la pequeña salía de la vivienda.

"Un juego"

Para cometer estos actos, el hombre utilizó con la niña el pretexto de "estar jugando a un juego", tras lo que le pedía que guardara el secreto entre ellos.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazó en un primer momento el recurso del condenado al entender que la Audiencia "concluyó de forma lógica y razonable" lo sucedido y otorgar total credibilidad a la declaración de la menor que, por otra parte, cumplió debidamente los estándares de fiabilidad para erigirse en prueba de cargo suficiente y enervar la presunción de inocencia del inculpado.

Versión "clara, inconfusa y verosímil"

Destacó en este sentido que la versión de la niña fue "clara, inconcusa y objetivamente verosímil", no atentó contra "las máximas de la lógica y de la experiencia", fue "persistente, ausente de contradicciones o imprecisiones mínimamente significativas" y estuvo corroborada por otros elementos externos como la declaración de su madre y las periciales psicológicas forenses a las que fue sometida.

Por estos motivos, el TSJPV consideró que la Audiencia de Gipuzkoa "dispuso de suficiente prueba de cargo contra el acusado, cumpliéndose de esta forma el estándar probatorio exigible" sin que se vulnerara su presunción de inocencia ni su derecho a la tutela judicial efectiva.

Asunto cerrado

Ahora, en una nueva resolución a la que ha tenido acceso EFE, el Tribunal Supremo cierra definitivamente el asunto al no admitir a trámite el último recurso del inculpado, por entender que en su caso no se produjo lesión alguna a la presunción de inocencia.