Un juzgado de Irun ha condenado al BBVA a indemnizar económicamente a una compañía guipuzcoana, víctima de unos delincuentes informáticos que retiraron por medio de una transferencia de internet 4.452 euros de su cuenta bancaria en esta entidad sin el consentimiento de la empresa.

La sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, condena al BBVA a compensar a la perjudicada con la citada cantidad más los correspondientes intereses legales por "incumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales" derivados del contrato de la cuenta bancaria, así como del de su servicio de banca online.

La resolución declara además la responsabilidad del banco por "la incorrecta ejecución de las operaciones realizadas contra la cuenta de la empresa", que ha sido representada en este caso por el letrado Jesús González de la Huebra García.

"Movimiento extraño"

Los hechos enjuiciados sucedieron poco antes de las 11.00 horas del 30 de mayo de 2024, momento en el que una responsable de la compañía afectada comprobó que no tenía acceso al servicio de banca online, por lo que contactó telefónicamente con el BBVA, uno de cuyos empleados le refirió que la cuenta había sido bloqueada tras detectarse "un movimiento extraño" y la realización de una transferencia por un importe de 4.450 euros más otros 2 euros por comisión de servicio.

Ese mismo día, la trabajadora de la empresa contactó por correo electrónico con su gestor bancario, que le refirió que el destinatario de la transferencia era una cuenta de un cliente de un banco de Portugal.

Al tratarse de una transacción no autorizada, la empresa guipuzcoana presentó una denuncia ante la comisaría de la Ertzaintza de Irun.

Responsabilidad de la entidad

La sentencia condenatoria recuerda ahora que "la regla general en los supuestos de ejecución de transferencias no autorizadas a través de servicios de pago proporcionados por los bancos es la responsabilidad de estas entidades", por cuanto son las responsables "del buen funcionamiento y seguridad del sistema".

Una responsabilidad que, según describe la resolución, responde a una situación de 'culpa in vigilando' por "el mal funcionamiento de los servicios de banca electrónica".

"Constituye por tanto obligación esencial de las entidades prestadoras del servicio de banca online -añade el texto judicial- dotarse de medidas suficientes que garanticen al usuario la seguridad de las operaciones, por lo que, en el supuesto de insuficiencia o mal funcionamiento de las adoptadas, deben ser las entidades bancarias las que asuman las consecuencias de los fallos de seguridad del sistema".

Como detalla la resolución, esta regla general "sólo cede en caso de actuación fraudulenta del cliente" o en caso que se acredite una "negligencia grave" por parte de éste, algo que descarta en este caso en el que se formuló "de forma inmediata" una denuncia ante la Policía y además la transferencia se llevó a cabo sin que llegara a ser autorizada por la empresa afectada y sin que la empleada de la compañía llegara a introducir clave alguna de activación de su banca electrónica.

La sentencia no es firme ya que, según han informado Fuentes del caso, ha sido recurrida en apelación.