El hombre que fue juzgado la semana pasada por huir con su furgoneta tras sufrir un accidente en el que falleció un motorista en la variante de Donostia seguirá en prisión provisional a la espera de la sentencia, si bien su defensa ha recurrido esta decisión y ha pedido su puesta en libertad provisional.

Siniestro mortal

El siniestro tuvo lugar sobre las 9.15 horas del 22 de julio de 2022 en la carretera GI-20 por donde, según informó en su momento la Ertzaintza, la furgoneta colisionó contra una motocicleta conducida por un hombre de 66 años.

Debido al choque, la moto se salió de la carretera, impactó contra una valla y su piloto quedó tendido en la hierba. Mientras varias personas paraban para socorrer a la víctima y alertaban a los servicios de emergencia, el conductor que provocó el accidente se dio a la fuga.

Fuga

Minutos después, el herido fue evacuado con urgencia al Hospital Donostia donde murió. La Ertzaintza comenzó a recabar información "in situ" sobre lo ocurrido y a investigar qué vehículo había causado el accidente, lo que le llevó a identificar y localizar días después la furgoneta presuntamente implicada en el accidente cuando circulaba por Errenteria en dirección Donostia.

Los agentes iniciaron el seguimiento del vehículo, cuyo conductor "circulaba cometiendo infracciones de tráfico, haciendo adelantamientos en zigzag, tanto por la derecha como por la izquierda, a una velocidad muy superior a la permitida y poniendo en peligro al resto de usuarios de la vía", según informó en su momento el Departamento vasco de Segurida

Durante la vista por estos hechos celebrada el pasado día 15, la Fiscalía reclamó penas que sumaban cuatro años y nueve meses de cárcel para el encausado, quien carecía de carné de conducir y que cuando fue detenido al día siguiente, conduciendo de forma temeraria la misma furgoneta, dio positivo en las pruebas de alcohol y drogas.

Acusación particular

La acusación particular, que ejerce la familia del motorista fallecido, pidió por su parte nueve años y medio de prisión para este joven, y seis meses para el dueño de la furgoneta (amigo del principal acusado), como cooperador necesario por prestarle el vehículo porque presuntamente conocía que no tenía carné.

Durante la vista, el conductor, defendido en este caso por los letrados Cristina Morcillo Buj y Eduardo Bolea, explicó que tras provocar el accidente entró "en pánico", se puso "nervioso" giró su furgoneta y se fue del lugar.

Defensa

Al término del juicio, la defensa solicitó la puesta en libertad provisional a la espera de sentencia del conductor, que lleva un año y diez meses encarcelado.

Sin embargo, el juez encargado del caso ha denegado ahora esta posibilidad en un auto, al que ha tenido acceso EFE, en el que recuerda que el inculpado, de nacionalidad extranjera, se enfrenta a unas petición de "penas de prisión elevadas", así como a cuantiosas solicitudes de compensaciones "indemnizatorias".

El texto judicial aclara asimismo que, "siendo previsible su condena por el reconocimiento de hechos" que el encausado hizo durante la vista, el "riesgo" de fuga "pervive".

"Es cierto que se debe valorar positivamente su actitud, tanto de pedir perdón a los familiares del fallecido como el hecho de estar en un proyecto de justicia restaurativa", así como su "buen comportamiento" y su "voluntad de adquirir la residencia legal en España", pero se trata de hechos que, en su caso, "deberán servir para obtener los premisos correspondientes o la progresión en grado penitenciario", aclara el auto

Calificación de la Fiscalía

"La sentencia será condenatoria por mor del reconocimiento de hechos y delitos conforme a la calificación de la Fiscalía y, no habiéndose cumplido ni la mitad de la condena si se efectuara ahora en abstracto la liquidación de la condena, procede acordar que el acusado continúe como preso preventivo hasta al menos el dictado de la sentencia", concluye el juez.

Esta decisión ha sido recurrida ya por la defensa, que rechaza la existencia de riesgo de fuga porque el acusado tiene "familia" y "arraigo" en España, al tiempo que recuerda su "arrepentimiento sincero" y que la prisión provisional debe ser "una media excepcional" además de destacar su derecho a la "presunción de inocencia.

"El reconocimiento de los hechos por parte del encausado no implica de ninguna manera la aceptación de culpabilidad hasta que exista una sentencia firme que así lo determine", explica el recurso.

"A pesar de que el acusado ha reconocido los hechos imputados, no debe interpretarse como una admisión de culpabilidad definitiva. Más bien es una muestra de cooperación con la Justicia y una forma de facilitar el proceso judicial", advierte la defensa.