El hombre de origen marroquí juzgado el pasado noviembre por matar de una cuchillada en el parque Araba de San Sebastián a un ciudadano argelino del que pretendía vengarse por una agresión previa ha sido condenado a trece años y medio de cárcel como autor de un delito consumado de homicidio con la agravante de superioridad.

El procesado, que fue encontrado culpable de este crimen por un tribunal del jurado, deberá permanecer cinco años en libertad vigilada una vez cumpla la citada pena de prisión.

Según recoge la sentencia del caso, los hechos se remontan al 10 de julio de 2019, jornada en la que presuntamente el ciudadano argelino agredió al súbdito marroquí con una botella en el cuello cuando ambos se encontraban en la Avenida de Navarra de la capital guipuzcoana.

PARQUE ARABA

Casi un año después, el 25 de agosto de 2020, el ahora condenado descubrió a la víctima en el parque Araba, en compañía de otros ciudadanos de origen magrebí.

Un mes y medio más tarde, el 7 de octubre, regresó a este lugar del barrio de Amara donde volvió a ver al joven agredido "consumiendo bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes" junto a un amigo.

De esta manera, sobre las 19.30 horas, el procesado se dirigió al parque, sabedor de que "con certeza" su objetivo podría encontrarse allí y, "movido por un deseo de venganza", irrumpió en el lugar "provisto de un cuchillo de grandes dimensiones, bien afilado".

"Tan pronto hubo avistado" a su víctima, el agresor se dirigió a ella y le lanzó "un primer ataque" de frente que sin embargo el perjudicado "pudo esquivar" antes de darse a la fuga en dirección a la calle Parque.

UNA PERSECUCIÓN

Se inició de esta manea una persecución en la que la víctima "no pudo correr lo suficientemente rápido" y fue alcanzada por su perseguidor, que le hirió de "gravedad" en la cara con el cuchillo, de "21,3 centímetros de hoja", con el que luego "le asestó una cuchillada mortal por la espalda".

El herido, que por entonces tenía 30 años, cayó al suelo y murió después, sobre las 22.00 horas, a consecuencia de un shock hipovolémico, mientras su agresor se daba a la fuga con sus ropas manchadas de la sangre de la víctima.

El inculpado fue detenido "a pocos metros" del lugar, "sin resistencia" y reconoció haber agredido a la víctima.

RIESGO IMPORTANTE PARA LA VIDA

La sentencia aclara que con su acción el encausado aceptó que "creaba un riesgo importante para la vida" de su oponente "asumiendo dicha posibilidad".

Durante el juicio, que tuvo lugar en la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa, los miembros del jurado rechazaron que los hechos fueran constitutivos de un delito de asesinato con alevosía, como solicitaba la Fiscalía.

Descartaron además aplicar al procesado la eximente completa de haber actuado en una situación de alteración psíquica y arrebato, afectado por una enfermedad mental y el consumo de drogas y alcohol, como solicitó la defensa para pedir la absolución de su patrocinado.

Tras la lectura del veredicto, el Ministerio Público reclamó que se le impusieran quince años de cárcel, así como un período de diez años de libertad vigilada una vez fuera excarcelado, mientras que la defensa demandó la pena mínima de diez años de prisión.