El Tribunal Supremo (TS) autoriza la caza del lobo "sólo cuando constituya la única solución para evitar daños al ganado", por lo que considera que debe ir precedida de un examen de "medidas alternativas" que "razonablemente" puedan adoptar las explotaciones ganaderas para impedir sus ataques.

La sentencia, fijada el pasado 12 de febrero pero hecha pública este lunes por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, confirma en casación la del Tribunal Superior de Cantabria, que anuló en 2022 las autorizaciones dadas por el anterior Ejecutivo regional cántabro para la "extracción" de varios ejemplares que podían causar daños al ganado en esta comunidad autónoma.

Esa resolución, con la que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria atendió la petición de la asociación conservacionista Ascel de suspender el plan de control del Gobierno cántabro, se dictó cuando el lobo estaba dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lespre).

Por ello, en su sentencia, el TS recuerda que todas las poblaciones de lobo en España fueron incluidas en el Lespre, lo que les permitió adquirir "el máximo nivel de protección que dispensa nuestra legislación" y, en particular, la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Aun reconociendo la competencia de las comunidades autónomas para adoptar medidas de gestión de la especie que puedan incluir la muerte de ejemplares, el TS indica que estas medidas "deben someterse a unas rigurosas condiciones" previstas por la normativa, teniendo en cuenta las pautas aplicadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la aplicación de la Directiva Hábitats.

La caza de un número concreto de lobos requiere, además, "la comprobación del buen estado de conservación de la especie", precisa el alto tribunal, y añade que para ello "no es suficiente con observar que su población se ha incrementado en uno o varios municipios concretos", sino que, "a causa del amplio territorio en el que se mueve", se hace necesario "un estudio más extenso".

Muerte "selectiva"

El Tribunal Supremo añade en esa resolución, a un recurso de 2022, que la muerte de ejemplares "debe ser selectiva" y "no es posible permitir que se aplique de forma indiscriminada a un determinado número de individuo sin otra concreción".

Según explican a EFE fuentes del Ejecutivo cántabro, desde la salida del lobo del Lespre, en marzo de 2025, la gestión del control de esa especie corresponde a las comunidades autónomas a través de sus planes específicos.

En el caso de Cantabria, desde que se anuló esa protección especial, la comunidad autónoma aprobó una orden para el control de la especie, que ha llevado al sacrificio de 41 lobos y, como comunicó la consejería responsable de esa materia, no se descarta que se regule la muerte de más animales ante el incremento de ataques de lobo en la región.