Síguenos en redes sociales:

El TSJPV deniega la jubilación anticipada a un policía local que ejerció como alguacil

Considera que el demandante no puede beneficiarse de las condiciones para el retiro de los policías locales

El TSJPV deniega la jubilación anticipada a un policía local que ejerció como alguacilJavier Colmenero

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado una sentencia de un juzgado de Donostia que negó el acceso a la jubilación anticipada a un policía local que había ejercido 36 años como alguacil.

La Sala de lo Social del TSJPV ha rechazado el recurso del agente contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 4 de Donostia, que estableció que el demandante no podía beneficiarse de las condiciones de jubilación anticipada previstas para los policías locales, ha informado el alto tribunal vasco.

Accedió a la policía en 2021

El agente trabajó como alguacil desde junio de 1985 hasta septiembre de 2021, cuando accedió a una plaza de policía local y, en su recurso, argumentó que como alguacil realizó, entre otras, funciones de custodia y vigilancia de vicios e instalaciones municipales.

El TSJPV cita el criterio que estableció en una sentencia de mayo de 2024, que sostiene que "la prestación de servicios previos cuya configuración o denominación pudiera adaptarse a las fórmulas de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogas, no podrán tener una equiparación exacta a la de policía municipal", ya que "sus funciones no son equiparables".

La sentencia defiende que la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado otorga labores "mucho más amplias y desarrolladas" a los policías locales.