Que vacas, caballos y ovejas pasten en los prados de Urbasa y Andía sin verse violentadas por la presencia de perros mascotas que transitan por la zona en temporada turística. Es el objetivo de la resolución firmada por la directora general de Medio Ambiente Ana Bretaña de la Torre por la que se prohíbe la presencia de perros de compañía sueltos en los montes de Urbasa y Andía del Parque Natural.

En los últimos años, se observa un aumento de los perros de compañía sueltos en los montes de Urbasa y Andía, siendo cada vez "más recurrentes los episodios de ataques y molestias que provocan al ganado. La normativa actual exige que los perros estén controlados (no se indica expresamente que estén atados); lo que está suponiendo un importante conflicto entre visitantes y ganaderos sobre el régimen de libertad del perro y los perjuicios que estos causan al ganado".

En dicha resolución se detalla que los montes de Urbasa-Andía, con una superficie total de 15.820 Ha, acogen anualmente unas 40.000 cabezas de ganado ovino, vacuno y equino de más de 350 explotaciones ganaderas procedentes de toda la geografía navarra. Las comunidades pascícolas de estos montes, constituyen un importante recurso natural para el ganado que ha modelado el paisaje desde la época del Neolítico.

Asimismo, la actividad ganadera en estos montes se considera "esencial para la conservación" de varios hábitats de interés comunitario definidos en la Directiva Hábitats, constituyendo uno de los elementos clave del Plan de Gestión de la Zona de Especial Conservación de Urbasa y Andia aprobada por Decreto Foral 228/2007, de 8 de octubre.

La normativa

Para justificar la nueva regulación se recurre a cuatro normativas forales:

  • Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, desarrollada por el Reglamento aprobado mediante Decreto Foral 59/1992.
  • Ley Foral 9/1996 de Espacios Naturales de Navarra.
  • Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.
  • Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía (PORN), modificado por el Decreto Foral 198/2011, de 7 de septiembre.

La normativa asociada al uso recreativo recogida en el Artículo 29.3 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urbasa y Andía aprobado por Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, señala que "únicamente se permitirá la estancia de aquellos animales de compañía cuyos propietarios puedan exhibir, en los casos en que sea obligatoria, la documentación sanitaria actualizada de los mismos. Estos animales deberán estar en todo momento controlados por sus propietarios, quienes evitarán que causen molestias a las demás personas, al ganado o a la fauna silvestre. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá prohibir que los animales de compañía permanezcan sueltos en el Parque Natural y ordenar que se conduzcan mediante correa o cadena".

Vista de un bosque del Parque Natural de Urbasa. Rubén Usúa

En el Patronato de Urbasa y Andía celebrado el 24 de febrero de 2023, la Junta de Pastos de los montes Urbasa y Andía se expuso esta problemática que están padeciendo los ganaderos por las afecciones de los perros de compañía en la actividad ganadera.

En este sentido, la Junta de Pastos de Urbasa y Andía que aglutina a la mayor parte de las explotaciones ganaderas que aprovechan las hierbas de los montes de Urbasa y Andía, solicitó en el año 2023 mediante instancia a la Dirección General de Medio Ambiente junto a la Junta del Monte Limitaciones de las Améscoas, que los perros de compañía fueran atados para evitar cualquier tipo de conflictos con la ganadería.

El Parque Natural de Urbasa-Andía es un espacio natural protegido de la Comunidad Foral de Navarra, España, situado al norte de la merindad de Estella. Fue declarado Parque Natural el 27 de febrero de 1997.​ Tiene una extensión de 21 408 ha, que está ocupada fundamentalmente por hayas y pastos de montaña.